El Ministerio de Hacienda ha aprobado, mediante la Orden HAC/672/2024 de 25 de junio, el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica. Esta medida busca recopilar información detallada sobre el consumo de energía eléctrica y el importe facturado, incluyendo datos sobre los beneficiarios del bono social y los titulares de contratos de autoconsumo de energía.

Presentación exclusivamente electrónica

El modelo 159 estará disponible únicamente en formato electrónico y deberá ser presentado por las comercializadoras de energía eléctrica a través de medios electrónicos. Estas compañías deberán incluir información detallada de cada contrato de suministro, según las especificaciones de la Orden, tales como:

  • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes.
  • Referencia catastral y localización del inmueble.
  • Potencia nominal contratada y consumo anual en kilovatios.
  • Ubicación del punto de suministro.
  • Fecha de alta del suministro.
  • Indicación sobre si el titular es beneficiario del bono social o está acogido a alguna modalidad de autoconsumo.

Plazo de presentación

El plazo para presentar el modelo 159 será durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración. Es decir, la primera presentación de este modelo será en febrero de 2025, correspondiente al ejercicio 2024.

Reglas para varios titulares de un mismo contrato

En los casos donde existan varios titulares de un contrato de suministro eléctrico para un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), la información deberá ser individualizada para cada titular.

Entrada en vigor y derogaciones

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y será aplicable al modelo 159 del ejercicio 2024. Con su entrada en vigor, queda derogada la Orden EHA/2041/2009 de 16 de julio, que anteriormente regulaba este modelo.

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