El Real Decreto-ley 5/2023, emitido el 28 de junio, ha añadido una disposición adicional a la Ley 35/2006 del IRPF, estableciendo una deducción para la compra de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puntos de recarga.
Esta normativa permite a los contribuyentes deducir el 15% del coste de compra de estos vehículos, siempre que se adquieran y registren por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, si se paga al menos el 25% del coste de compra antes de esa fecha y el vehículo se adquiere antes de finalizar el segundo periodo impositivo posterior a dicho pago.
La base máxima de la deducción es de 20.000 euros, incluyendo el coste de compra del vehículo y los gastos y tributos asociados, descontando las subvenciones recibidas. Esta deducción solo se aplica a un vehículo por contribuyente.
Para ser elegible, el vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer a las categorías: turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e y L5e.
- Estar registrado en la Base de Vehículos del EDAE y pertenecer a las categorías definidas (vehículos eléctricos puros, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables, eléctricos de células de combustible, etc.).
- No estar afecto a una actividad económica.
- Estar registrado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024.
- El precio de venta no debe exceder el límite máximo establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías
La misma disposición prevé una deducción del 15% por la instalación de sistemas de recarga de baterías durante el mismo periodo. La base máxima anual de esta deducción es de 4.000 euros, incluyendo los pagos a las personas o entidades que realicen la instalación, descontando las subvenciones recibidas. Se incluyen en esta deducción la instalación, inversión en materiales y obras necesarias, siempre que cuenten con los permisos y autorizaciones requeridos.
Situación de vehículos ya matriculados
Recientemente, la Dirección General de Tributos emitió una resolución sobre la deducción fiscal por la compra de un vehículo eléctrico de un concesionario. En octubre de 2023, una ciudadana adquirió un vehículo híbrido enchufable por más de 20.000 euros. La compra se realizó directamente a un concesionario, que había registrado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022, y el registro a nombre de la nueva propietaria se efectuó en octubre de 2023. Además, la propietaria planeaba instalar un sistema de recarga de baterías en su vivienda entre abril y mayo de 2024.
En este caso, la contribuyente no puede aplicar la deducción por la compra del vehículo eléctrico, ya que la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente. Sin embargo, la deducción por la instalación del sistema de recarga sí podrá aplicarse, siempre que se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.