El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo en el que determina que las indemnizaciones por despido, cuando se abonan en pagos progresivos mensuales y están garantizadas por una póliza de seguros, no deben contarse como renta para la percepción del subsidio de desempleo. Este veredicto llega tras un proceso judicial que analizó la situación de un trabajador que recibía una indemnización distribuida en pagos mensuales durante siete años a través de una póliza de seguros.
El caso se centró en la elegibilidad para el subsidio de desempleo destinado a personas mayores de 52 años, en situaciones donde los ingresos del trabajador superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Inicialmente, el tribunal dio la razón al trabajador, pero esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respaldando así la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que negaba el derecho al subsidio.
El trabajador presentó una apelación, argumentando violaciones a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Basó su defensa en un fallo similar del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El debate se centró en si los pagos de la aseguradora, por su naturaleza fiscal, deben ser considerados como ingresos para determinar si el trabajador excede el límite del 75% del SMI.
En relación a la fiscalidad de las indemnizaciones gestionadas mediante un seguro de rentas diferidas, estas cambian su clasificación fiscal de renta del trabajo a renta de capital mobiliario. Esto exige a la aseguradora realizar cálculos detallados para las retenciones fiscales, pero no implica un aumento en los ingresos del trabajador.
Finalmente, los jueces del Tribunal Supremo concluyeron que la sentencia apelada no trató adecuadamente la fiscalidad de la indemnización. Por tanto, revocaron dicha sentencia y reafirmaron la decisión inicial, aunque con fundamentos legales distintos. No se emitieron pronunciamientos sobre las costas del proceso. Este fallo establece un precedente importante en la interpretación legal de las indemnizaciones por despido y su impacto en los subsidios de desempleo.