La Sala del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que el plazo de prescripción de las deudas tributarias debe contarse de fecha a fecha, sin tener en cuenta si el último día es hábil o no. Esta decisión surge tras desestimar un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra un fallo previo de la Audiencia Nacional, que favorecía a Caixabank en relación con unas liquidaciones de IVA de los ejercicios 2007 y 2008.

En el veredicto que ahora se ratifica, la Audiencia Nacional había declarado prescrita la acción de la Administración para reclamar dichas deudas. El punto de partida del cómputo fue el 3 de marzo de 2014, cuando Caixabank presentó alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), extendiéndose hasta el 5 de marzo de 2018, fecha en la que se le notificó la resolución al banco. Este periodo abarca justo los cuatro años estipulados por ley, aunque el último día cayese en sábado.

La Administración del Estado había argumentado, apoyándose en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que si el último día del plazo resulta ser inhábil, este debería prorrogarse al siguiente día hábil. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha contrariado esta interpretación, señalando que la prescripción extintiva opera por el simple transcurso del tiempo establecido legalmente, sin que la naturaleza hábil o inhábil de los días afecte al cálculo del plazo.

La sentencia enfatiza que, conforme al artículo 5 del Código Civil, los plazos fijados en años deben computarse de día exacto a día exacto, sin excluir los días inhábiles en el cómputo civil. Esta aclaración del Supremo refuerza el principio de que la prescripción debe regirse por la literalidad y el espíritu del marco normativo vigente.

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