El Tribunal Supremo ha emitido una resolución a respecto al plazo de caducidad para reclamar en situaciones de despido colectivo por goteo, según lo dictamina la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 754/2023, fechada el 19 de octubre de 2023. La decisión establece que el cómputo del plazo para impugnar un despido colectivo por goteo comienza en el momento en que el sindicato adquiere conocimiento fehaciente de las extinciones contractuales relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Este nuevo enfoque modifica la percepción anterior, que indicaba que el plazo de 20 días para la impugnación comenzaba tras la realización del último despido. Ahora, se centra en el momento en que los representantes de los trabajadores están informados de las extinciones contractuales que se computan para superar el umbral del despido colectivo.

El despido objetivo por goteo, una estrategia empresarial diseñada para evadir normativas sobre despidos colectivos, es objeto de análisis en esta sentencia. La práctica consiste en realizar despidos objetivos sucesivos para eludir los límites numéricos del artículo 51.1 del ET. Según la ley, estos despidos podrían considerarse nulos si se prueban como fraude de ley, conforme al artículo 122.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Respecto al plazo de caducidad para presentar reclamaciones, el artículo 124.6 de la LRJS señala un período de veinte días desde el acuerdo en el período de consultas o desde la notificación a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de despido colectivo. La nulidad del despido solo se declara si el empresario no ha realizado las consultas o entregado la documentación requerida, según el artículo 51.2 del ET. No obstante, la normativa carece de una regulación específica para despidos sucesivos y dispersos, es decir, por goteo.

En un contexto europeo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) n.º C-300/2019, de 11 de noviembre de 2020, establece criterios para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo. Este fallo subraya que el inicio del plazo de caducidad no debe coincidir con las últimas extinciones si estas no son conocidas por los afectados, y recalca la importancia de considerar todos los periodos de 30 o 90 días consecutivos en los que se haya efectuado algún despido.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo proporciona un criterio más claro y definido sobre el inicio del plazo de caducidad, enfatizando la importancia del conocimiento fehaciente por parte del sindicato sobre las extinciones contractuales computables, según el artículo 51.1 del ET.

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