El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, en la sentencia 878/2023, ha emitido su fallo sobre una disputa relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar, en un caso que implica a una trabajadora del sector de la hostelería. La cocinera, tras ser madre en 2021, había solicitado una reducción de jornada de 15 horas semanales, proponiendo trabajar de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 15:00 horas, evitando los festivos. La empresa presentó una contrapropuesta ajustando la jornada a los días solicitados pero en un horario de 11:00 a 16:00 horas, incluyendo festivos.

La sentencia se ha inclinado por la ponderación de la conciliación familiar y los intereses empresariales, señalando la carga de trabajo de los fines de semana y la necesidad de contratar personal adicional debido a la ausencia de la trabajadora en esos días pico. El TSJ ha considerado que el horario propuesto por la empresa, aunque modificado, no compromete la posibilidad de la trabajadora de recoger a su hijo de la guardería y ha justificado el ajuste de horario por la actividad del negocio de hostelería.

El fallo también destaca la falta de esfuerzo de corresponsabilidad por parte del padre del menor, quien no ha presentado solicitud de conciliación alguna. Esta observación se apoya en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que instaura el principio de igualdad y corresponsabilidad en el cuidado familiar entre hombres y mujeres. El tribunal subraya que no se puede considerar a la mujer como la única responsable del cuidado familiar en el mercado laboral.

En consecuencia, el TSJ ha desestimado la demanda de la trabajadora y, con ella, la solicitud de indemnización por daños y perjuicios. En su decisión, el tribunal subraya que, aunque no se aceptaron todos los términos solicitados por la trabajadora, la empresa mostró disposición a adaptar la organización a las necesidades de conciliación familiar y que, a falta de un esfuerzo por parte de la pareja, no se puede exigir que la adaptación recaiga únicamente sobre la entidad empleadora.

Leave A Comment