La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en estrecha coordinación con la Seguridad Social y otros entes, ha intensificado sus esfuerzos para procesar con la mayor celeridad y eficiencia las solicitudes de devolución de mutualistas. Este proceso se fundamenta en la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, que ofrece la posibilidad de ajustar los rendimientos del trabajo en las declaraciones de renta de aquellos mutualistas que reciben pensiones de jubilación o invalidez, siempre que sus aportaciones anteriores no hayan sido objeto de reducción o minoración en la base imponible, previniendo así la doble tributación.
Dicha disposición se enmarca en el contexto de recientes sentencias del Tribunal Supremo, como las emitidas el 28 de febrero de 2023 y el 10 de enero de 2024, que ratifican la aplicación de estas medidas. Para acceder a este beneficio, los mutualistas deberán completar un formulario disponible tras su publicación oficial, y que es aplicable para los ejercicios fiscales no prescritos hasta la fecha de presentación.
El proceso de solicitud se ha simplificado considerablemente: a partir del 20 de marzo estará disponible un formulario específico diseñado para canalizar eficazmente todas las solicitudes. Este instrumento se ha pensado para que la AEAT pueda gestionar las solicitudes con la información ya disponible, incluyendo los datos de la vida laboral del solicitante obtenidos a través de la Seguridad Social y otros organismos. Curiosamente, este proceso no requerirá la aportación de documentación adicional por parte del solicitante, simplificando así los trámites administrativos.
La reducción aplicable varía en función de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron. Para los mutualistas que necesiten presentar su declaración de renta de 2023, será necesario también adjuntar el formulario de solicitud, aunque si la información preexistente es insuficiente, se podría requerir documentación adicional.
Este procedimiento no solo es aplicable a las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, sino que también se contempla su uso para ajustes automáticos en futuras declaraciones. Para los ejercicios donde no se disponga de suficiente información, el mutualista deberá presentar el mismo formulario utilizado en años anteriores.
Existen limitaciones en la aplicación de esta disposición. No se aceptan solicitudes de devolución para pensiones abonadas exclusivamente por Clases Pasivas a funcionarios públicos, ni para pensiones de viudedad o no contributivas, ya que estas no derivan de aportaciones previas a mutualidades. Sin embargo, sí se consideran aquellas pensiones que proceden de aportaciones a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1999, y ciertas pensiones complementarias emitidas por fondos especiales de entidades públicas o por las propias mutualidades, en casos donde las aportaciones fueron realizadas antes del 1 de enero de 1995.