La Agencia Tributaria ha anunciado que permitirá, por primera vez, a autónomos y empresas corregir de forma sencilla y rápida errores en la liquidación del IVA a partir de septiembre. El Ministerio de Hacienda aprobará próximamente el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA, el cual incluirá la posibilidad de realizar estas rectificaciones exprés. Los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones si han pagado de más o de menos en la autoliquidación presentada, permitiendo solicitar la devolución a Hacienda o ingresar la cantidad correspondiente.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha explicado que este nuevo modelo de rectificaciones sustituye al anterior sistema dual. Anteriormente, si el contribuyente había ingresado de menos, debía presentar una declaración complementaria para pagar la diferencia, y si había pagado de más, debía presentar una declaración rectificativa para solicitar la devolución. «Ahora, tanto si el contribuyente se ha equivocado a su favor o en su contra, deberá regularizarlo mediante esta nueva figura», señalan desde el REAF.

Las primeras rectificaciones podrán presentarse en el tercer trimestre de este año para aquellos que liquiden el IVA de forma trimestral, o en septiembre para quienes lo hagan mensualmente. Los profesionales y empresas dispondrán de cuatro años para regularizar el modelo si se han cometido errores en sus liquidaciones, comenzando el período de prescripción desde el día siguiente al plazo para presentar la autoliquidación.

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha establecido excepciones para estas rectificaciones exprés. Solo se permitirá la rectificación en casos donde se haya pagado de más o de menos. La Administración mantendrá el sistema anterior para determinadas situaciones. «La finalidad es agilizar los trámites de devoluciones, pero hay ciertas operaciones que requieren una revisión previa antes de devolver el dinero», indican desde el REAF.

Según aclara la Agencia Tributaria en una nota, no se permitirán rectificaciones exprés en casos donde se hayan repercutido cuotas indebidas a otros obligados tributarios o en operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y entregas interiores de bienes y servicios.

La Administración permitirá a los contribuyentes utilizar ambos sistemas, el nuevo o el antiguo, en caso de que ingresen el IVA pero consideren que Hacienda debe devolvérselo por ser la norma del impuesto inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea. No obstante, estas situaciones serán excepcionales. La Agencia señala que, en estos casos, aunque la rectificación se puede hacer bajo ambos modelos, solo el antiguo permite presentar documentos para justificar la corrección.

El Ministerio de Hacienda, tras someter el nuevo modelo a trámite de audiencia e información pública, publicará una nota en su página web para aclarar dudas y proporcionar ejemplos prácticos.

La simplificación de la rectificación de errores en la Renta, el IVA y el Impuesto de Sociedades ha sido acordada por la Administración, encabezada por María Jesús Montero, a través de un Real Decreto aprobado en enero y que ya comienza a aplicarse.

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