La reciente Ley 13/2023 ha introducido importantes modificaciones en el sistema tributario español, incluyendo la creación de la figura de la autoliquidación rectificativa, una herramienta que simplifica y agiliza la corrección de errores en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes. Este nuevo mecanismo elimina la necesidad de recurrir a procedimientos más complejos o esperar resoluciones administrativas, permitiendo rectificar autoliquidaciones de forma directa y unificada.

Una respuesta simplificada para la corrección de autoliquidaciones

Con la aprobación de la Ley 13/2023 el 24 de mayo, se ha establecido la autoliquidación rectificativa como el mecanismo estándar para corregir errores en las autoliquidaciones fiscales. Antes de la reforma, los contribuyentes debían seguir diferentes vías según el tipo de error cometido y quién se viera perjudicado, ya fuera la Administración o el propio contribuyente. Para errores en los que el contribuyente adeudaba mayor importe o había solicitado una devolución indebida, se presentaba una autoliquidación complementaria. En cambio, cuando el error afectaba al contribuyente, este tenía que presentar una solicitud de rectificación y esperar la resolución de la Administración.

La nueva figura unifica ambos procedimientos, lo que permite a los contribuyentes corregir, completar o modificar su autoliquidación sin importar si el error es favorable o desfavorable para la Administración. De esta manera, se reduce la carga administrativa, ya que desaparece la necesidad de que el contribuyente demuestre el error en un procedimiento paralelo.

Aplicación gradual y focalizada a distintos impuestos

El nuevo sistema de autoliquidación rectificativa no se aplica automáticamente a todos los impuestos. La Ley establece que cada tributo deberá adaptarse mediante la modificación de sus respectivos reglamentos y la aprobación de modelos específicos a través de órdenes ministeriales. En este contexto, el Real Decreto 117/2024 regula la implementación de la autoliquidación rectificativa en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuestos Especiales
  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Sin embargo, la aplicación de esta figura no se extiende a los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, los contribuyentes seguirán utilizando los procedimientos de rectificación existentes en cada comunidad autónoma.

Implementación de la autoliquidación rectificativa en el IVA

El IVA ha sido el primer impuesto en adaptarse a este nuevo procedimiento. Mediante la Orden HAC/819/2024, publicada el 5 de agosto, se han introducido modificaciones en el modelo 303, que es el formulario de autoliquidación del IVA. Los principales cambios incluyen:

  • El antiguo apartado «complementaria» ha sido renombrado como «rectificativa».
  • Se han incorporado casillas específicas, como la 108, que se utilizará cuando la rectificación sea resultado de discrepancias de criterio administrativo, y la casilla 111, destinada a reflejar devoluciones derivadas de rectificaciones presentadas por el contribuyente.

Excepciones en la autoliquidación rectificativa para el IVA

A pesar de la generalización de la autoliquidación rectificativa en el IVA, existen ciertas excepciones. Por ejemplo, cuando el error implica una vulneración de normas de rango superior, el contribuyente podrá optar por el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación. Además, en situaciones donde se rectifiquen cuotas repercutidas a otros obligados tributarios, se mantendrá el proceso de solicitud de rectificación, sin posibilidad de autoliquidación rectificativa.

Perspectiva y beneficios de la autoliquidación rectificativa

La creación de la autoliquidación rectificativa representa un avance en la simplificación de la gestión tributaria para contribuyentes y Administración. Este mecanismo promete una mayor agilidad en la corrección de errores, ofreciendo una vía unificada que reduce la burocracia y agiliza los tiempos de resolución para quienes necesitan ajustar sus declaraciones.

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