El Real Decreto-ley 9/2024 (RDL 9/2024), aprobado recientemente, establece importantes modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social, incluyendo la revalorización de pensiones, cambios en las bases de cotización y disposiciones específicas para sectores vulnerables y colectivos específicos. La norma, compuesta por cinco títulos y 101 artículos, tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y proteger a los grupos más afectados por la situación económica actual.

La mayoría de las disposiciones han entrado en vigor el 25 de diciembre de 2024, aunque algunos efectos económicos comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

Incrementos en pensiones y prestaciones públicas

Entre las medidas más destacadas se encuentra la revalorización de las pensiones contributivas y las prestaciones de Clases Pasivas en un 2,8%, basada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio de los últimos doce meses de 2024. Este ajuste se extiende a otros ámbitos:

  • Límite máximo de pensiones públicas: 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
  • Complemento por brecha de género: 35,90 euros mensuales.
  • Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
    • No concurrentes: 7.840,00 euros anuales.
    • Concurrentes con pensión de viudedad: 7.610,40 euros anuales.
  • Pensiones no contributivas: 7.905,80 euros anuales.
  • Prestaciones familiares por discapacidad:
    • Discapacidad mayor al 65%: 5.805,60 euros anuales.
    • Discapacidad superior al 75%: 8.707,20 euros anuales.

Actualización de bases de cotización

Hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2025, las bases de cotización sufrirán los siguientes ajustes:

  • Bases mínimas de cotización: Incremento proporcional al salario mínimo interprofesional (SMI), más un sexto.
  • Bases máximas y tope máximo: Incremento equivalente al porcentaje aplicado a las pensiones.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Cotización del 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% del trabajador).
  • Autónomos en pluriactividad: Reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros.

Otras disposiciones en materia de Seguridad Social

El RDL 9/2024 incluye medidas específicas para diversos colectivos y sectores:

  • Clases Pasivas: Incremento progresivo de las cuantías máximas iniciales para pensiones causadas a partir de 2025.
  • Sector marítimo-pesquero: Ajustes en la cotización adicional de solidaridad, excluyendo a trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar.
  • ERTES y Mecanismo RED: Las empresas deberán mantener el empleo durante un período de entre seis meses y dos años tras la finalización de expedientes temporales de regulación de empleo.
  • Cotización de socios de cooperativas: Exención para socios que participen en sistemas intercooperativos de prestaciones sociales.

Medidas transitorias y prórrogas

El título IV de la norma contempla medidas temporales dirigidas a situaciones específicas:

  • Reconstrucción de La Palma: Prórroga de los ERTES vinculados a la erupción volcánica hasta el 30 de junio de 2025 y aplazamiento del pago de cuotas para trabajadores y autónomos afectados.
  • Jubilación anticipada del personal sanitario en medios aéreos: Procedimientos para aplicar coeficientes reductores en un plazo de tres meses.

Cuadro resumen principales medidas laborales

Ámbito Medida Norma afectada Entrada en Vigor
Revalorización de pensiones Incremento del 2,8% Art. 79 1 de enero de 2025
Límite máximo de pensiones 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales Art. 78 1 de enero de 2025
Bases de cotización Incremento en base al SMI y tope máximo según disp. trans. 38 LGSS Art. 80 1 de enero de 2025
Sector marítimo-pesquero Exclusión de cotización adicional para trabajadores por cuenta propia Art. 82 1 de enero de 2025
Cooperativas (RETA) Exención de cotización por rendimientos Art. 84 1 de enero de 2025
Prórroga de ERTES en La Palma Extensión hasta el 30 de junio de 2025 Art. 94-97 25 de diciembre de 2024
Mantenimiento del empleo en ERTES Obligación de garantizar la continuidad laboral entre seis meses y dos años Art. 83 25 de diciembre de 2024

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