El Real Decreto-ley 9/2024 (RDL 9/2024), aprobado recientemente, establece importantes modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social, incluyendo la revalorización de pensiones, cambios en las bases de cotización y disposiciones específicas para sectores vulnerables y colectivos específicos. La norma, compuesta por cinco títulos y 101 artículos, tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y proteger a los grupos más afectados por la situación económica actual.
La mayoría de las disposiciones han entrado en vigor el 25 de diciembre de 2024, aunque algunos efectos económicos comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.
Incrementos en pensiones y prestaciones públicas
Entre las medidas más destacadas se encuentra la revalorización de las pensiones contributivas y las prestaciones de Clases Pasivas en un 2,8%, basada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio de los últimos doce meses de 2024. Este ajuste se extiende a otros ámbitos:
- Límite máximo de pensiones públicas: 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
- Complemento por brecha de género: 35,90 euros mensuales.
- Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- No concurrentes: 7.840,00 euros anuales.
- Concurrentes con pensión de viudedad: 7.610,40 euros anuales.
- Pensiones no contributivas: 7.905,80 euros anuales.
- Prestaciones familiares por discapacidad:
- Discapacidad mayor al 65%: 5.805,60 euros anuales.
- Discapacidad superior al 75%: 8.707,20 euros anuales.
Actualización de bases de cotización
Hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2025, las bases de cotización sufrirán los siguientes ajustes:
- Bases mínimas de cotización: Incremento proporcional al salario mínimo interprofesional (SMI), más un sexto.
- Bases máximas y tope máximo: Incremento equivalente al porcentaje aplicado a las pensiones.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Cotización del 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% del trabajador).
- Autónomos en pluriactividad: Reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros.
Otras disposiciones en materia de Seguridad Social
El RDL 9/2024 incluye medidas específicas para diversos colectivos y sectores:
- Clases Pasivas: Incremento progresivo de las cuantías máximas iniciales para pensiones causadas a partir de 2025.
- Sector marítimo-pesquero: Ajustes en la cotización adicional de solidaridad, excluyendo a trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar.
- ERTES y Mecanismo RED: Las empresas deberán mantener el empleo durante un período de entre seis meses y dos años tras la finalización de expedientes temporales de regulación de empleo.
- Cotización de socios de cooperativas: Exención para socios que participen en sistemas intercooperativos de prestaciones sociales.
Medidas transitorias y prórrogas
El título IV de la norma contempla medidas temporales dirigidas a situaciones específicas:
- Reconstrucción de La Palma: Prórroga de los ERTES vinculados a la erupción volcánica hasta el 30 de junio de 2025 y aplazamiento del pago de cuotas para trabajadores y autónomos afectados.
- Jubilación anticipada del personal sanitario en medios aéreos: Procedimientos para aplicar coeficientes reductores en un plazo de tres meses.
Cuadro resumen principales medidas laborales
Ámbito | Medida | Norma afectada | Entrada en Vigor |
Revalorización de pensiones | Incremento del 2,8% | Art. 79 | 1 de enero de 2025 |
Límite máximo de pensiones | 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales | Art. 78 | 1 de enero de 2025 |
Bases de cotización | Incremento en base al SMI y tope máximo según disp. trans. 38 LGSS | Art. 80 | 1 de enero de 2025 |
Sector marítimo-pesquero | Exclusión de cotización adicional para trabajadores por cuenta propia | Art. 82 | 1 de enero de 2025 |
Cooperativas (RETA) | Exención de cotización por rendimientos | Art. 84 | 1 de enero de 2025 |
Prórroga de ERTES en La Palma | Extensión hasta el 30 de junio de 2025 | Art. 94-97 | 25 de diciembre de 2024 |
Mantenimiento del empleo en ERTES | Obligación de garantizar la continuidad laboral entre seis meses y dos años | Art. 83 | 25 de diciembre de 2024 |