En el año 2024, se implementan cambios significativos en la legislación de jubilación en España. Estos ajustes, establecidos en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, afectan principalmente a la edad de jubilación y a las condiciones para acceder a distintas modalidades de retiro.

Jubilación Ordinaria: Nuevos Umbrales de Edad y Cotización

  • La edad de jubilación ordinaria se fija en 66 años y 6 meses para quienes han cotizado menos de 38 años.
  • Para aquellos con 38 años o más de cotización, la edad requerida se mantiene en 65 años.

Jubilación Anticipada: Voluntaria e Involuntaria

  • Jubilación anticipada voluntaria: Accesible dos años antes de la edad legal, con un mínimo de 35 años cotizados. La edad requerida varía entre 64 años y 6 meses (menos de 38 años cotizados) y 63 años (38 años o más cotizados).
  • Jubilación anticipada involuntaria: Disponible hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, con un mínimo de 33 años cotizados. Se establecen límites de edad de 62 años y 6 meses (menos de 38 años cotizados) y 61 años (38 años o más cotizados).

Jubilación Parcial y Contratos de Relevo

  • Sin contrato de relevo, la edad de jubilación parcial es la misma que la ordinaria.
  • Con contrato de relevo, las edades varían: 64 años (mínimo de 33 años cotizados) y 62 años y 6 meses (mínimo de 36 años cotizados).

Cotización para el 100% de la Pensión

  • Se requieren al menos 36 años y 6 meses de cotización para obtener el 100% de la pensión.
  • Se aplican porcentajes escalonados a partir del año 16 de cotización.

Consideraciones en Caso de Cotización No Continua

  • Se considera una cotización ficticia en ausencia de cotización continua.
  • Las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima, y el resto al 50%.

Periodo Mínimo de Cotización y Cálculo de la Pensión

  • Para acceder a la jubilación ordinaria, se exige un mínimo de 15 años de cotización, con 2 de ellos en los últimos 15 años antes del hecho causante.
  • Para calcular la pensión de 2024, se tomarán en cuenta los últimos 25 años cotizados antes del cese laboral.
  • Las últimas 24 bases de cotización se computarán según su valor nominal, y las anteriores se actualizarán según el IPC.

Cotización en Trabajo a Tiempo Parcial

  • Cada día trabajado, independientemente de la jornada o número de horas, se considerará como un día cotizado a tiempo completo para el cómputo de los periodos de cotización.

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