La reciente Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, ha modificado la normativa tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), afectando de manera significativa a los modelos de autoliquidación 303 y 308. Esta actualización tiene como objetivo principal adaptar el modelo 303 a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, así como incluir los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia aprobados por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Los cambios establecidos en esta Orden afectarán a los periodos de liquidación correspondientes a los sujetos pasivos con liquidación mensual y trimestral. En el caso de los contribuyentes que presenten autoliquidaciones mensuales, las modificaciones deberán aplicarse en el modelo 303 a partir de septiembre de 2024. Para aquellos que liquiden el IVA de forma trimestral, las nuevas disposiciones serán exigibles desde el tercer trimestre de 2024.
Introducción de la autoliquidación rectificativa y sus implicaciones
La Ley 13/2023 ha sido clave para modernizar el sistema de corrección de autoliquidaciones en el ámbito tributario, mediante la creación de la figura de la autoliquidación rectificativa. Este nuevo sistema permite a los contribuyentes corregir, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo ni esperar una resolución. El objetivo es simplificar y agilizar el proceso de corrección de errores, eliminando la necesidad de utilizar el sistema dual vigente hasta ahora, que consistía en la presentación de autoliquidaciones complementarias o solicitudes de rectificación.
En el ámbito del IVA, el nuevo artículo 74 bis del Reglamento del Impuesto establece que la autoliquidación rectificativa será la vía general para modificar, corregir o completar autoliquidaciones previas. Este mecanismo permitirá a los sujetos pasivos realizar correcciones de manera directa, independientemente del resultado de la autoliquidación original, lo que introduce mayor flexibilidad en la gestión de las obligaciones fiscales.
No obstante, la normativa contempla dos excepciones a la aplicación de este procedimiento general. En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación se base en la vulneración de una norma de rango superior, el contribuyente podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o seguir el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones. En segundo lugar, quedan excluidas las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios, tal como establece el artículo 129 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT). En estos casos, el procedimiento de solicitud de rectificación seguirá siendo el mecanismo a emplear.
Adaptación del modelo 303 a las nuevas disposiciones
Para que la implementación de la autoliquidación rectificativa sea efectiva, ha sido necesario adaptar el modelo 303 del IVA. Este modelo es utilizado tanto por empresas como por autónomos para declarar sus operaciones sujetas al IVA. A partir de las modificaciones introducidas, el modelo permitirá la presentación de autoliquidaciones rectificativas, lo que facilitará la corrección de errores o imprecisiones sin necesidad de trámites adicionales.
Además, la Orden HAC/819/2024 también actualiza el modelo 308, relacionado con la solicitud de devolución del recargo de equivalencia y los sujetos pasivos ocasionales. Asimismo, se han realizado ajustes en los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, que afectan a los modelos 322 (autoliquidación mensual individual) y 353 (autoliquidación mensual agregada).
La actualización de estos modelos es fundamental para asegurar una correcta adaptación a los cambios normativos introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto-ley 4/2024, garantizando así que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera eficaz y en línea con las nuevas disposiciones.
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