La consultante no residente en España pagará ISD solo si el dinero está en España

03/12/2024

La obligación real del ISD aplica a donaciones desde España a Reino Unido solo si el dinero está en España.

Contexto de la consulta

La Dirección General de Tributos ha emitido una respuesta vinculante a la consulta nº V2011-24, fechada el 19 de septiembre de 2024. La cuestión aborda la tributación aplicable a una donación monetaria proyectada por los padres de la consultante, residentes en la Comunidad Valenciana, a su hija, residente en el Reino Unido. Los padres financiarán esta donación mediante la venta de fondos de inversión ubicados en un banco en la Comunidad de Madrid.

Normativa aplicable

La consulta se enmarca en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en la Ley 22/2009, que regula la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Los artículos destacados de la LISD incluyen:

  • Artículo 3: Define el hecho imponible, estableciendo que la adquisición de bienes por donación constituye un hecho sujeto a tributación.
  • Artículo 5: Determina al donatario como sujeto pasivo de la donación.
  • Artículo 6 y 7: Diferencian entre la obligación personal (residentes en España) y real (no residentes).

Obligaciones tributarias del donatario

Al ser la consultante residente en Reino Unido, su tributación se rige por la obligación real del artículo 7 de la LISD. Este precepto establece que los no residentes tributarán únicamente por los bienes situados en España al momento del devengo del impuesto. En este caso, dado que el dinero será transferido desde España, se considera ubicado en territorio español en el momento de la donación.

Determinación de la administración competente

La Ley 22/2009, en su artículo 32, regula los puntos de conexión para identificar la administración competente:

  1. En donaciones de bienes muebles (como el dinero), el punto de conexión es la residencia del donatario, que, en este caso, está fuera de España. Por tanto, no hay conexión con ninguna Comunidad Autónoma.
  2. Al no existir residencia en una Comunidad Autónoma, la administración competente es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, específicamente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Aplicación de normativa autonómica

La disposición adicional segunda de la LISD permite que los contribuyentes no residentes apliquen la normativa de la Comunidad Autónoma donde el bien mueble haya estado situado durante la mayor parte de los cinco años previos al devengo. En este caso, los fondos de inversión estaban depositados en la Comunidad de Madrid, lo que indicaría la aplicación de la normativa autonómica madrileña. Sin embargo, el Centro Directivo no tiene competencias para confirmar este extremo.

Reducciones y bonificaciones autonómicas

Aunque se aplica la normativa autonómica, esta decisión incluye la totalidad de las disposiciones aplicables, como posibles bonificaciones o deducciones, sin permitir una selección parcial de las mismas. En caso de dudas, se deberá consultar directamente a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Conclusiones

  1. La donación dineraria estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo la obligación real, siempre que el dinero esté situado en España al momento de la donación.
  2. La consultante podrá acogerse a la normativa de la Comunidad Autónoma donde los bienes hayan estado situados mayor tiempo en los últimos cinco años, previsiblemente la Comunidad de Madrid.
  3. La administración competente para gestionar el impuesto es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  4. Las bonificaciones y deducciones dependerán de la normativa autonómica aplicable y requerirán consulta específica.