Libertad religiosa y atención médica: España condenada por el TEDH
El fallo del TEDH: vulneración de derechos fundamentales. Caso Pindo Mulla contra España - 15541/20. Sentencia 17.9.2024.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España al pago de 26.000 euros a una paciente testigo de Jehová que recibió tres transfusiones de sangre no consentidas durante una intervención quirúrgica en un hospital público de Madrid. El caso pone en el foco la colisión entre los derechos fundamentales a la vida y a la libertad religiosa, regulados por el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y el artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La paciente, cuya vida corría peligro debido a una hemorragia interna severa, se opuso a las transfusiones de sangre por motivos religiosos. Previamente, había depositado un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, manifestando su negativa a recibir este tipo de tratamiento en cualquier circunstancia. Pese a ello, y sin seguir el protocolo establecido para el respeto de sus decisiones, el personal médico procedió a realizar transfusiones durante la intervención quirúrgica.
El consentimiento informado y las instrucciones previas
El marco normativo español reconoce el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos médicos a través de las instrucciones previas, conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta normativa establece que el documento de instrucciones previas es vinculante para los profesionales sanitarios siempre que esté debidamente registrado y disponible en los sistemas de información sanitaria.
En este caso, la paciente había cumplido con todos los requisitos legales, depositando sus instrucciones previas en el registro autonómico y otorgando poderes a su abogado para velar por el cumplimiento de su voluntad. Además, firmó un documento de consentimiento informado en el Hospital de Soria, donde inicialmente fue atendida. Dicho documento recogía su negativa explícita a recibir transfusiones de sangre, reiterada tanto verbalmente como por escrito.
La intervención judicial y la actuación médica
Cuando el estado de la paciente empeoró, fue trasladada a un hospital de Madrid. Los médicos, conscientes de su rechazo a las transfusiones, solicitaron instrucciones judiciales para proceder. Sin embargo, el juez, desconociendo la identidad de la paciente y el contenido exacto de sus instrucciones previas, autorizó "todos los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios para salvar la vida". A pesar de que la paciente se encontraba consciente y en condiciones de reafirmar su negativa, los médicos optaron por administrarle transfusiones sin informarle.
El fallo del TEDH recalca que las autoridades españolas fallaron al no respetar la voluntad expresada por la paciente en su documento de instrucciones previas, infringiendo su derecho a la vida privada y a la libertad religiosa. Aunque la situación médica era grave, el TEDH consideró que no se justificaba la intervención invasiva sin consentimiento en una paciente que había manifestado claramente su rechazo.
El papel del Tribunal Constitucional
Antes de acudir al TEDH, la reclamante agotó la vía interna presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español, que fue desestimado. El Tribunal Constitucional alegó que, en situaciones de riesgo vital, los derechos fundamentales a la vida y la salud pueden prevalecer sobre otros derechos, incluida la libertad religiosa. Sin embargo, el TEDH ha corregido esta interpretación, señalando que la ponderación de derechos fundamentales en situaciones médicas complejas debe tener en cuenta la autonomía del paciente y su capacidad para tomar decisiones informadas, incluso cuando estas decisiones puedan tener consecuencias fatales.
Implicaciones de la sentencia del TEDH
Esta sentencia del TEDH recuerda la obligación de seguir los protocolos de consentimiento informado y de realizar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto.
Por ello, declara la existencia de una violación del artículo 8 del Convenio. Por ello, España, como Estado demandado, deberá pagar la suma de 12.000 euros por concepto de daño moral, más la suma de 14.000 EUR en concepto de costas y gastos.