El Supremo valida la prueba de detectives en despido por uso indebido del crédito horario

23/05/2025

El Tribunal Supremo ha declarado lícita la prueba de detectives como medio para verificar si un delegado sindical utiliza de forma indebida el crédito horario. Esta sentencia permite a las empresas, bajo ciertos límites, contratar detectives cuando existan sospechas razonables sobre un uso fraudulento de ese tiempo.

Hechos probados

Control del crédito horario mediante prueba de detectives

El trabajador, delegado de personal, utilizó su crédito horario sindical los días 5 y 19 de enero, y 2 y 20 de febrero de 2023. La empresa, al sospechar que destinaba ese tiempo a asuntos personales, contrató un profesional para llevar a cabo una prueba de detectives.

El seguimiento se realizó de forma puntual y exclusivamente durante las horas de crédito horario. Con el informe elaborado, la empresa formuló pliego de cargos, celebró audiencia con el trabajador y representantes sindicales, y acordó el despido disciplinario el 27 de febrero.

Resoluciones anteriores

Rechazo inicial de la prueba por vulnerar derechos

  • Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz: consideró que la prueba de detectives vulneró la dignidad del trabajador por carecer de justificación previa suficiente, y declaró nulo el despido.

  • TSJ del País Vasco (sentencia de 16 de enero de 2024): confirmó la nulidad, al entender que la empresa no acreditó con suficiente solidez las sospechas previas antes de recurrir al seguimiento privado.

Cuestiones jurídicas en casación

Libertad sindical y validez de la prueba de detectives

En el recurso ante el Tribunal Supremo se abordaron dos cuestiones clave:

  1. Si la prueba de detectives vulneró la libertad sindical del delegado, al someterle a un control específico por el ejercicio de su cargo.

  2. Si los tribunales pueden rechazar este tipo de prueba sin valorar adecuadamente su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Doctrina del Tribunal Supremo

La prueba de detectives es válida si se respetan ciertos requisitos

El Supremo considera que la prueba de detectives es válida siempre que se lleve a cabo con límites temporales y objetivos. Apoya su criterio en las sentencias de 13 de marzo de 2012 y 12 de septiembre de 2023, y señala que:

  • No se necesita un número mínimo de indicios para iniciar el control: bastan sospechas razonables.

  • La vigilancia debe ceñirse al horario y a las circunstancias concretas objeto de sospecha.

  • No deben utilizarse métodos que vulneren la intimidad, el honor o el secreto de las comunicaciones del trabajador.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores ampara el derecho del empresario a vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluyendo el uso del crédito horario, siempre dentro de los límites de proporcionalidad y respeto a la dignidad.

Unificación de doctrina

El Tribunal resalta la necesidad de fijar un criterio uniforme para este tipo de situaciones, que permita a las empresas ejercer su control sin incurrir en prácticas abusivas ni vulnerar los derechos fundamentales de los delegados sindicales.

Fallo del Supremo

Validez de la prueba de detectives y revisión del despido

El Alto Tribunal estima el recurso, declara lícita la prueba de detectives, anula la sentencia del TSJ del País Vasco y ordena que el Juzgado Social de origen valore nuevamente todas las pruebas —incluido el informe del detective— para resolver si el despido fue o no procedente. No se imponen costas.

Conclusión

La prueba de detectives no vulnera la libertad sindical si es proporcional

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que la prueba de detectives es un medio válido para comprobar el uso del crédito horario por parte de un delegado sindical. Su utilización, lejos de vulnerar automáticamente la libertad sindical, puede ser legítima si responde a sospechas razonables, se limita a los hechos concretos investigados y se realiza con respeto a los derechos fundamentales del trabajador.