El Gobierno ha aplazado los plazos de obligatoriedad de la facturación electrónica, establecida en la Ley 18/2022 («Ley Crea y Crece»), con el objetivo de facilitar la adaptación de las empresas y autónomos a los nuevos requisitos tecnológicos. La medida, que busca modernizar la gestión empresarial y reducir la morosidad, se implementará en dos fases: enero de 2026 para empresas y julio de 2026 para trabajadores autónomos.

Modificación de los plazos iniciales

En un principio, la normativa fijaba la obligatoriedad de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) a partir de julio de 2025, nueve meses después de la publicación del Real Decreto 1007/2023. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha emitido una nota informativa en la que confirma la necesidad de ampliar estos plazos para permitir una transición más progresiva, beneficiando tanto a las empresas como a la propia administración tributaria.

La nueva planificación establece:

  • Enero de 2026: Empresas deberán contar con sistemas adaptados a la normativa.
  • Julio de 2026: Autónomos tendrán un plazo adicional de seis meses para cumplir con la obligación.

Este retraso responde a la complejidad técnica de los nuevos requisitos y la necesidad de ajustes en los sistemas de facturación para garantizar su operatividad y cumplimiento normativo.

Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERIFACTU

Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deberán cumplir con criterios estrictos de seguridad, integridad e inalterabilidad en los registros contables. Estos sistemas deberán:

  • Generar facturas con códigos QR y «hash» para garantizar autenticidad.
  • Registrar de manera inalterable cualquier modificación o incidencia.
  • Conservar los registros de facturación durante el periodo legalmente establecido.

Por otro lado, el sistema VERIFACTU permitirá la conexión directa con la Agencia Tributaria, agilizando la comunicación y verificación de facturas en tiempo real. Su implementación reducirá el riesgo de fraude y mejorará el control sobre las operaciones comerciales.

Obligatoriedad de la factura electrónica

La Ley Crea y Crece establece la facturación electrónica como obligatoria en las transacciones entre empresarios y profesionales, con el objetivo de mejorar la transparencia y la trazabilidad de los pagos.

Los plazos para su adopción varían según el volumen de facturación:

  • Empresas con más de 8 millones de euros de facturación: Un año tras la publicación del reglamento.
  • Resto de empresarios y profesionales: Dos años después de la publicación del reglamento.

Este sistema permitirá la supervisión de plazos de pago y reducirá la morosidad comercial, al tiempo que facilitará el cumplimiento normativo y la integración con los libros registro del IVA e IRPF.

Plataforma pública de facturación electrónica

La Agencia Tributaria está desarrollando una solución pública que actuará como repositorio obligatorio de todas las facturas electrónicas. Aunque las empresas podrán utilizar plataformas privadas, deberán enviar una copia de cada factura a esta base de datos centralizada.

Este sistema garantizará la protección de datos, el almacenamiento seguro y la accesibilidad de los registros durante el periodo estipulado por la normativa.

Consecuencias del incumplimiento

Las empresas y autónomos que no se adapten a los nuevos sistemas de facturación dentro de los plazos establecidos podrán enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal, lo que refuerza la importancia de la adecuación temprana a la normativa.

Con este nuevo calendario, el Gobierno busca garantizar una transición ordenada hacia la digitalización de la facturación, proporcionando a las empresas y autónomos el tiempo necesario para adaptarse a los cambios tecnológicos y administrativos.

Resumen de los aspectos más destacados

Aspecto Descripción
Obligatoriedad Factura electrónica para empresarios y profesionales según Ley 18/2022.
Plazos Empresas: Enero 2026; Autónomos: Julio 2026.
Sistema VERIFACTU Reporte inmediato a la AEAT con medidas de seguridad como «hash» y códigos QR.
Requisitos Técnicos Garantía de inalterabilidad, integridad y trazabilidad de los registros.
Declaración Responsable Obligatoria para productores de software, certificando conformidad normativa.
Sanciones Hasta 50.000 € por uso de sistemas no conformes.
Beneficios Impacto
Mayor eficiencia Agiliza la gestión y reduce errores en la facturación.
Reducción de fraudes Facilita la trazabilidad y el control de transacciones.
Cumplimiento normativo Evita sanciones y asegura integración con libros fiscales.
Acceso a ayudas Programas como el Kit Digital están disponibles para facilitar la transición.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 956 66 30 30 o bien en el correo info@medinalamadrid.com. Nuestros expertos de Medina Lamadrid podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

Leave A Comment