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Aprobado el Real Decreto que establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de febrero, establece un incremento del 4,41 % respecto al año anterior y tendrá vigenciaSeguir leyendo «Aprobado el Real Decreto que establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2025»

21 de febrero de 2025
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Aprobado el Real Decreto que establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de febrero, establece un incremento del 4,41 % respecto al año anterior y tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Nuevas cuantías del SMI El SMI se fija en las siguientes cantidades:

  • 39,47 euros por día o 1.184 euros al mes para trabajadores con retribución mensual o diaria en los sectores de agricultura, industria y servicios (artículo 1 del RD 87/2025).
  • 56,08 euros por jornada legal para trabajadores eventuales y temporeros cuyo servicio en una empresa no supere los 120 días (artículo 4.1 del RD 87/2025).
  • 9,26 euros por hora efectivamente trabajada en el caso de empleados del hogar en régimen externo (artículo 4.2 del RD 87/2025).

Anualmente, esto supone una retribución de 16.576 euros, en comparación con los 15.876 euros establecidos en 2024 (artículo 3.1 del RD 87/2025).

Compensación y absorción El decreto mantiene el principio de compensación y absorción, lo que implica que las percepciones económicas que superen el mínimo establecido podrán compensar el incremento del SMI (artículo 3 del RD 87/2025).

Reglas de no afectación Se establecen reglas de no afectación para evitar que el incremento del SMI modifique automáticamente cuantías de prestaciones o ayudas que utilicen este indicador como referencia, salvo que una norma específica lo determine (Disposición Transitoria Única del RD 87/2025).

Tributación del SMI El Ministerio de Hacienda ha confirmado que, tras la subida hasta los 1.184 euros mensuales por catorce pagas, una parte del SMI estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La normativa exime de retención a los rendimientos del trabajo inferiores a 15.876 euros anuales, por lo que los trabajadores con SMI tributarán por la diferencia entre 16.576 euros y dicha cantidad exenta.

Entrada en vigor y aplicación La norma entra en vigor el 13 de febrero de 2025, un día después de su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 (Disposición Final Tercera del RD 87/2025).

Impacto del incremento Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida beneficiará a aproximadamente 2,4 millones de trabajadores, de los cuales el 65,8 % son mujeres y el 26,8 % jóvenes entre 16 y 24 años. Los sectores con mayor incidencia del SMI son el agrícola (31 % de los beneficiarios), seguido de los servicios y la industria.

El incremento ha sido fijado con base en la propuesta más elevada del informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI y cuenta con el respaldo de las principales organizaciones sindicales (CCOO y UGT).

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 956 66 30 30 o bien en el correo info@medinalamadrid.com. Nuestros expertos de Medina Lamadrid podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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