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«Champanillo» constituye una infracción por evocación de la DOP «Champagne», según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo

«Champanillo» vulnera la DOP «Champagne» por evocaciónEl Tribunal Supremo ha confirmado que el uso del signo «Champanillo» infringe la denominación de origen proteg...

19 de abril de 2026
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«Champanillo» constituye una infracción por evocación de la DOP «Champagne», según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

«Champanillo» vulnera la DOP «Champagne» por evocación

El Tribunal Supremo ha confirmado que el uso del signo «Champanillo» infringe la denominación de origen protegida «Champagne». El litigio se centraba en su utilización por una empresa de bares-cervecerías como nombre comercial, en publicidad, redes sociales y en el dominio «champanillo.es».

La cuestión jurídica consistía en determinar si ese uso suponía una infracción por evocación conforme al artículo 103.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. En concreto, si el signo hacía surgir en el consumidor una asociación directa con la denominación protegida.

Uso de «Champanillo» como signo distintivo

Según los hechos acreditados, «Champanillo» identificaba varios establecimientos de restauración. El término se utilizaba en rótulos, material promocional, perfiles en redes sociales y como nombre de dominio.

El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne consideró que ese uso constituía una evocación ilícita. A su juicio, el signo aprovechaba la reputación del «Champagne» y generaba una asociación inmediata con ese producto.

La sentencia de instancia desestimó la demanda | Evocación de «Champagne»

En primera instancia, el juzgado mercantil desestimó la demanda. Entendió que la evocación era tenue e irrelevante. Además, consideró que no existía similitud entre productos, al tratarse de servicios de restauración y no de vino espumoso.

También apoyó su decisión en la doctrina del caso «Champín». Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia tras plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La evocación no exige identidad de productos

La sentencia del TJUE de 9 de septiembre de 2021 resultó determinante. El tribunal europeo aclaró que la protección de una denominación de origen también se extiende a servicios.

Asimismo, precisó que la evocación no exige identidad ni similitud entre productos o servicios. Basta con que el signo controvertido haga surgir en la mente del consumidor una referencia suficientemente directa a la denominación protegida. Además, subrayó que esta protección es autónoma.

El Tribunal Supremo confirma la infracción

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación y desestima el recurso de casación. Aprecia similitud visual, fonética y conceptual entre «Champagne» —o «champán»— y «Champanillo».

Destaca que el signo incorpora la base «champán» y añade el sufijo «-illo», lo que no elimina la asociación. Además, valora el contexto de uso: actividad de restauración vinculada al consumo de bebidas y presencia de elementos gráficos, como copas en brindis, que refuerzan la evocación.

Aprovechamiento de la reputación de la DOP

La Sala rechaza que el carácter informal de los establecimientos excluya la infracción. Considera que el uso del signo permite beneficiarse de la reputación de la DOP «Champagne» y atraer clientela mediante esa asociación.

Insiste en que no es necesaria confusión directa. La infracción se produce por la evocación misma, al inducir al consumidor a pensar en la denominación protegida.

Fallo del Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara que «Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación. Mantiene la condena a cesar en su uso en el mercado, redes sociales y dominio, así como la retirada de rótulos, anuncios y demás material publicitario y la cancelación del dominio.

No impone las costas del recurso de casación por las dudas jurídicas existentes, aunque acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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