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El consentimiento de los trabajadores, clave en el uso del reconocimiento facial para fichar

El Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante ha impuesto una multa a una empresa por el uso indebido de datos biométricos de sus empleados, al establecer un sistema de control de jornada basado en reconocimiento facial sin su consentimiento. La sentencia 190/2023, fechada el 15 de septiembre, condena a la compañía por noSeguir leyendo «El consentimiento de los trabajadores, clave en el uso del reconocimiento facial para fichar»

22 de noviembre de 2023
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El consentimiento de los trabajadores, clave en el uso del reconocimiento facial para fichar

El Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante ha impuesto una multa a una empresa por el uso indebido de datos biométricos de sus empleados, al establecer un sistema de control de jornada basado en reconocimiento facial sin su consentimiento. La sentencia 190/2023, fechada el 15 de septiembre, condena a la compañía por no ofrecer alternativas al fichaje ni evaluar el impacto en la protección de datos.

La controversia surgió cuando la empresa capturó fotografías de los empleados mediante un dispositivo electrónico, extendiendo una hoja de «Consentimiento para la recogida y tratamiento de datos personales» para fines promocionales, pero sin informar sobre su uso en el dispositivo de fichaje. Esta práctica llevó a uno de los trabajadores a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), argumentando que no se le había informado sobre el uso de sus datos biométricos, lo que derivó en una sanción de 12.000 euros a la empresa.

Posteriormente, el afectado ejercitó una acción de tutela de derechos, alegando violación a su intimidad y derecho a la propia imagen, ya que su consentimiento no incluía el uso de su imagen para el fichaje laboral. Además, se evidenció que la empresa no realizó una evaluación de impacto adecuada de los datos biométricos recabados, mostrando una desproporción entre la sensibilidad de la información y su necesidad práctica.

La sentencia recalca que los datos biométricos solo pueden ser utilizados bajo ciertas circunstancias, requiriendo una evaluación estricta de necesidad y proporcionalidad. En este caso, la empresa no proporcionó otra forma de fichar, aún cuando existían alternativas menos invasivas, como el uso de tarjetas, que se permitió a otras empleadas.

Por otro lado, el proveedor del software alegó que el sistema utilizado era de reconocimiento facial, no biométrico. Sin embargo, según el artículo 4.14 del RGPD, los datos biométricos incluyen información obtenida de características físicas que permitan la identificación única de una persona, como imágenes faciales, lo que clasifica al sistema empleado como biométrico.

Finalmente, el juez determinó que la empresa violó el derecho a la intimidad de los trabajadores, imponiendo una multa de 6.251 euros conforme al artículo 40 de la LISOS, por el tratamiento indebido de datos biométricos.

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