El TJUE refuerza la tutela cautelar en relación a la orden europea de retención de cuentas
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-198/24 introduce criterios relevantes sobre la aplicación de la orden europea de retención de cuentas y amplía el alcance de las circunstancias que pueden valorarse para acordar medidas cautelares en procedimientos transfronterizos.
El litigio tiene como protagonista al operador maltés de juego online Mr Green, condenado por tribunales austríacos a devolver las cantidades perdidas por un jugador residente en Austria. La condena se fundamentó en que la empresa carecía de licencia válida para operar en dicho Estado miembro, circunstancia que determinó la nulidad del contrato de juego conforme a la legislación austríaca.
Tras no ejecutarse voluntariamente la resolución judicial, el acreedor solicitó una orden europea de retención de cuentas sobre activos localizados en Irlanda, Luxemburgo, Malta y Suecia.
La controversia jurídica alcanzó al TJUE después de que el tribunal austríaco planteara dudas sobre el alcance del concepto de urgencia previsto en el Reglamento (UE) n.º 655/2014.
El objetivo de la orden europea de retención
La orden europea de retención de cuentas fue creada para responder a uno de los principales problemas de la litigación internacional: la rápida movilidad de activos financieros entre distintos Estados miembros.
El Reglamento europeo permite bloquear cuentas bancarias de forma cautelar antes de que el acreedor obtenga el cobro definitivo de la deuda. La finalidad de esta medida consiste en impedir que el deudor vacíe sus cuentas o traslade fondos fuera del alcance de la ejecución judicial.
Para obtener la medida, el acreedor debe acreditar que existe un riesgo real de que la futura ejecución resulte imposible o considerablemente más difícil.
Precisamente, el TJUE debía aclarar si ese riesgo puede apreciarse atendiendo a hechos anteriores y a determinadas circunstancias normativas existentes en el Estado de establecimiento del deudor.
Conductas anteriores y legislación nacional
El jugador austríaco alegó que Mr Green había modificado determinadas relaciones financieras tras recibir otras condenas judiciales similares en Austria.
En concreto, sostuvo que la empresa había puesto fin en 2021 a su relación con un proveedor austríaco de servicios de pago. A juicio del acreedor, esta actuación reflejaba una estrategia orientada a dificultar futuras reclamaciones judiciales y eventuales embargos.
Además, el procedimiento puso el foco en la legislación maltesa aprobada en junio de 2023. Dicha normativa limita la ejecución en Malta de determinadas resoluciones extranjeras dictadas contra operadores de juego autorizados en ese país.
El demandante entendía que esta situación aumentaba el riesgo de traslado de activos hacia Malta y podía comprometer seriamente el cobro efectivo de la deuda reconocida judicialmente.
El criterio interpretativo del TJUE
El Tribunal de Justicia adopta una interpretación amplia del Reglamento europeo. La sentencia afirma que el órgano jurisdiccional nacional puede efectuar una valoración global de todas las circunstancias alegadas por el acreedor.
En consecuencia, el TJUE considera que las conductas desarrolladas años antes de la solicitud cautelar pueden ser relevantes cuando revelen una posible intención de dificultar la ejecución futura del crédito.
Asimismo, el Tribunal reconoce que la existencia de legislación nacional potencialmente obstructiva constituye un elemento legítimo para apreciar el riesgo cautelar exigido por el Reglamento.
La resolución prioriza el principio de efectividad del Derecho de la Unión y refuerza la finalidad preventiva de las medidas cautelares europeas.
Consecuencias para litigios internacionales
La sentencia tendrá impacto directo en procedimientos relacionados con plataformas digitales, operadores financieros y empresas con estructuras internacionales complejas.
El fallo también incrementa las posibilidades de los acreedores de obtener medidas preventivas frente a riesgos patrimoniales indirectos o futuros. Además, la decisión evidencia las tensiones existentes entre determinadas normativas nacionales y el principio europeo de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.



