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El Tribunal Supremo valida una sanción fiscal por hallazgos en un registro tributario, confirmando la actuación de la Agencia Tributaria

El Supremo valida un hallazgo casual y confirma una sanción fiscal por otro ejercicioEl Tribunal Supremo ha confirmado una sanción fiscal basada en un hallazgo casual localizado durante un registro tr...

19 de agosto de 2026
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El Tribunal Supremo valida una sanción fiscal por hallazgos en un registro tributario, confirmando la actuación de la Agencia Tributaria.

El Supremo valida un hallazgo casual y confirma una sanción fiscal por otro ejercicio

El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción fiscal basada en un hallazgo casual localizado durante un registro tributario. Desestima así el recurso de casación de una empresa de comercialización de sidra.

Las claves de la sentencia

El Supremo avala que la Agencia Tributaria use un hallazgo casual referido a un ejercicio no incluido en la autorización judicial de un registro. Fija las circunstancias que hacen lícita esta prueba y confirma la sanción del ejercicio 2015, sin imposición de costas.

Cómo se originó el hallazgo casual

En abril de 2019, la Inspección de Hacienda entró y registró las instalaciones de la empresa. El auto judicial autorizaba examinar documentación tributaria de los ejercicios 2016 y 2017, sin más precisiones.

Durante el registro se copió un archivo de correo con facturación de varios años. Meses después, al examinarlo en dependencias de la Administración, los inspectores descubrieron ventas no declaradas del ejercicio 2015.

El recorrido judicial: del TSJ de Asturias al Supremo

Este hallazgo casual motivó una liquidación y una sanción por el ejercicio 2015. La empresa recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias avaló la actuación de la Agencia Tributaria. La empresa llevó entonces el caso en casación ante el Supremo.

El criterio del Supremo sobre el hallazgo casual

La Sala considera que la documentación fue lícitamente obtenida. El auto de entrada y registro no había sido cuestionado en su legalidad. La información, además, se localizó en un archivo de la propia empresa, vinculado a su actividad ordinaria.

Su contenido no pudo conocerse hasta el examen posterior. En cuanto se detectó, se notificó formalmente a la empresa la ampliación del procedimiento al nuevo ejercicio.

Por qué no hubo una «requisa general e indiscriminada»

El Tribunal subraya que no hubo una «requisa general e indiscriminada», sino una intervención puntual relacionada con la actividad económica investigada.

La falta de comunicación inmediata al juzgado, alegada por la empresa, no invalida la actuación. La relevancia fiscal del hallazgo casual no se hizo evidente durante el propio registro, sino después.

Fallo final

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y no impone costas a ninguna de las partes.

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