La calidad del servicio también se exige. SAP 614/2026, de 22 de abril.
La Audiencia Provincial de Álava confirma un incumplimiento contractual
La Audiencia Provincial de Álava ha dictado una resolución de interés para el ámbito de la contratación de espectáculos y servicios artísticos. La Sección Primera ha confirmado la sentencia que exime al Centro Galego de Vitoria-Gasteiz de abonar 6.655 euros a la orquesta "Ciudad de Vigo", al considerar que la actuación contratada presentó deficiencias suficientes para apreciar un incumplimiento contractual.
La controversia se originó tras las actuaciones celebradas los días 22 y 23 de julio de 2023 en el marco de las fiestas organizadas por la entidad gallega. El representante artístico de la orquesta reclamó judicialmente el pago de una parte de los honorarios pactados, sosteniendo que la prestación se había ejecutado conforme al contrato suscrito entre las partes.
Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como posteriormente la Audiencia Provincial concluyeron que la actuación no alcanzó el nivel mínimo exigible para entender correctamente cumplidas las obligaciones asumidas por la formación musical.
Las incidencias que motivaron el conflicto
La defensa del Centro Galego fundamentó su negativa al pago en una serie de incidencias que, a su juicio, afectaron gravemente a la calidad del espectáculo.
Entre los hechos acreditados destacan la presencia de músicos distintos de los anunciados en la publicidad, el desconocimiento de letras y coreografías por parte de algunos cantantes, problemas continuados de afinación y fallos técnicos relacionados con los equipos de sonido.
También se constató la existencia de retrasos en los horarios programados y numerosos desajustes entre la música instrumental y las interpretaciones vocales. Estas circunstancias fueron corroboradas mediante declaraciones testificales y grabaciones audiovisuales aportadas durante el procedimiento.
La suma de estas incidencias llevó a los tribunales a considerar que la actuación no se desarrolló conforme a las expectativas legítimas generadas por la contratación.
El alcance jurídico de la obligación contractual
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su análisis del cumplimiento contractual en el ámbito artístico.
La Audiencia recuerda implícitamente que los contratos de prestación de servicios no se satisfacen únicamente con la realización material de una actividad. El cumplimiento exige que la prestación se ejecute conforme a las condiciones pactadas y con la diligencia profesional propia del sector correspondiente.
En este supuesto, la discusión no giraba en torno a la existencia de la actuación, que efectivamente se celebró, sino sobre la calidad y adecuación de la prestación ofrecida. El tribunal concluye que los incumplimientos detectados fueron suficientemente relevantes para privar a la actuación del valor esperado por la entidad contratante.
La prueba audiovisual como elemento determinante
La resolución pone de manifiesto la creciente importancia de las grabaciones audiovisuales en los litigios civiles relacionados con eventos y espectáculos.
Los vídeos aportados permitieron al juzgado y posteriormente a la Audiencia verificar de forma objetiva las incidencias denunciadas. Esta documentación resultó especialmente útil para complementar las declaraciones de los testigos y reforzar la credibilidad de los hechos alegados.
La sentencia destaca que muchas de las irregularidades eran apreciables por cualquier espectador medio, sin necesidad de conocimientos musicales especializados.
Consecuencias para el sector de los espectáculos
La decisión judicial constituye un recordatorio para promotores, artistas y empresas de representación sobre la importancia del cumplimiento efectivo de las condiciones ofrecidas al contratar un espectáculo.
La resolución confirma que la calidad de la prestación puede ser objeto de valoración judicial y que los incumplimientos relevantes pueden justificar la pérdida del derecho a percibir determinadas cantidades pactadas.
Con esta sentencia firme queda definitivamente cerrado el procedimiento y consolidado el criterio de que la ejecución defectuosa de una actuación artística puede generar consecuencias económicas directas para el prestador del servicio.



