Nuevas obligaciones en seguridad vial
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación y establece nuevas reglas aplicables desde el 1 de octubre de 2026. La reforma afecta especialmente a los usuarios considerados vulnerables, entre ellos peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP).
La norma modifica las condiciones de circulación, introduce nuevas obligaciones de seguridad y establece un marco específico para la movilidad urbana.
Protección de los usuarios vulnerables
El Reglamento incorpora una definición expresa de usuarios vulnerables de la vía. Se incluyen los peatones, con especial consideración para menores, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, además de ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
La inclusión de esta categoría permite establecer reglas específicas destinadas a mejorar su protección, especialmente en las maniobras de adelantamiento y en la circulación urbana.
Equipamiento obligatorio para motoristas
La reforma establece nuevas obligaciones para los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados vehículos especiales.
Deberán utilizar casco homologado, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie. Las motocicletas deberán llevar, además, un chaleco reflectante de alta visibilidad dentro de su dotación obligatoria.
Esta obligación también afecta a los profesionales que desarrollen su actividad circulando en motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo o VMP. En estos casos, deberán utilizar el chaleco durante sus desplazamientos en cualquier tipo de vía.
La norma permite excepcionalmente a las motocicletas circular por el arcén derecho cuando el tráfico se encuentre detenido por congestión. Para ello, el tramo deberá estar autorizado y señalizado y las motocicletas deberán circular en columna de a uno, con un límite de 30 km/h.
Nuevas reglas para los VMP
Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán tener 15 años como mínimo y utilizar casco de protección homologado o certificado.
Estos vehículos no podrán circular por aceras, autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. En vías interurbanas deberán utilizar los espacios permitidos por la normativa y la señalización.
Además, durante la noche o cuando existan condiciones que reduzcan sensiblemente la visibilidad, será obligatorio utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
Adelantamientos más regulados
El Real Decreto establece una separación lateral mínima de 1,5 metros al adelantar a peatones, animales, ciclomotores, VMP, ciclistas o grupos de ciclistas.
Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, será necesario cambiar completamente de carril. Fuera de poblado, el vehículo que adelante deberá circular al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable durante la maniobra.
Circulación en zonas urbanas
El nuevo título VI del Reglamento General de Circulación regula específicamente la movilidad urbana. Las aceras quedan reservadas para la movilidad y estancia de los peatones, sin perjuicio de las excepciones previstas.
Los ayuntamientos podrán desarrollar estas normas mediante sus ordenanzas y establecer áreas de prioridad residencial, caminos escolares seguros y medidas de calmado del tráfico en las proximidades de colegios, hospitales y centros destinados a personas mayores o con discapacidad.
Aplicación de las nuevas medidas
La entrada en vigor exige que conductores, profesionales y empresas adapten sus prácticas a las nuevas obligaciones. También deberán revisarse las normas municipales relacionadas con la movilidad urbana.
La aplicación de determinadas medidas queda condicionada a periodos transitorios o fechas específicas, por lo que no todas las obligaciones tienen idéntico régimen temporal. Entre estas previsiones se encuentran las relativas a los cascos certificados de ciclomotor y al alumbrado diurno de los VMP.



