El límite legal a la usucapión | Un conflicto entre empresa y Administración
El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio entre la parte demandante (entidad privada) y la Administración del Estado sobre la propiedad de dos bienes de valor histórico. La empresa sostenía que había adquirido la titularidad tras poseerlos durante un largo periodo.
Las instancias previas rechazaron esta pretensión, lo que llevó a la interposición de recursos ante el Alto Tribunal.
La posesión no equivale a propiedad
El Tribunal analiza si la posesión de los bienes podía considerarse en concepto de dueño. Según el Código Civil, este requisito es imprescindible para adquirir la propiedad por usucapión.
En este caso, la posesión se originó en relaciones jurídicas con el Estado, por lo que no implicaba una voluntad de actuar como propietario. Además, no se acreditó ningún cambio en esta situación.
La ley impide la adquisición
Aunque la empresa invocó la usucapión, el Tribunal rechaza su aplicación. Por un lado, no se cumple el requisito de posesión en concepto de dueño. Por otro, existe una limitación legal clara.
Los bienes forman parte del patrimonio histórico, lo que implica que son imprescriptibles. Esto significa que no pueden adquirirse por el paso del tiempo, con independencia de la duración de la posesión.
El contrato no altera la titularidad
La parte demandante también se apoyaba en un contrato en el que se le reconocía como propietaria. Sin embargo, el Tribunal considera que este documento no tiene efectos suficientes.
Se trata de un comodato, que únicamente permite el uso del bien. No transmite la propiedad ni puede servir como prueba concluyente de titularidad.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma que los bienes pertenecen al Estado y desestima los recursos de la empresa. Asimismo, impone las costas procesales.
La sentencia deja claro que la posesión prolongada no basta para adquirir bienes públicos y que la ley protege de forma especial el patrimonio histórico.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 480/2026, de 25 de marzo.



