La facturación marca el acceso a los tipos reducidos
La DGT descarta que el número de empleados sea determinante
Las empresas con una cifra de negocios inferior a un millón de euros pueden aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a 2025, aunque su plantilla supere los diez trabajadores. Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V5503-26, de 1 de septiembre de 2026.
El pronunciamiento aborda una cuestión relevante para las sociedades que no reúnen los requisitos contables para ser consideradas microempresas, pero cumplen el umbral de facturación previsto en la normativa tributaria. La Administración confirma que ambos criterios deben diferenciarse y que la plantilla no constituye, por sí sola, un impedimento para aplicar la escala reducida.
Tipos del 21 % y del 22 % para 2025
La consulta analiza el caso de una sociedad limitada cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros y cuya plantilla media alcanza los 26,05 trabajadores. La empresa plantea si superar el límite de diez empleados le impide acogerse a los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades.
La DGT concluye que el número de trabajadores no es un requisito adicional para aplicar la escala fiscal examinada. En los períodos impositivos iniciados en 2025, los tipos aplicables son del 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22 % sobre la parte restante.
La aplicación de estos porcentajes queda condicionada a que no corresponda un tipo impositivo diferente conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El fundamento legal de la decisión
Para justificar su criterio, la DGT analiza el artículo 29.1 de la LIS y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, en la redacción introducida por la Ley 7/2024.
La normativa examinada establece como requisito determinante que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros. Según la interpretación recogida en la consulta, no se exige adicionalmente que la sociedad tenga diez trabajadores o menos.
Esta distinción permite separar la clasificación contable de una entidad del régimen tributario que puede aplicarle. Por tanto, no tener la consideración de microempresa conforme al Plan General de Contabilidad de Pymes no excluye automáticamente el acceso a los tipos reducidos.
Qué deben tener en cuenta las sociedades
El criterio de la DGT permite a las empresas con plantillas superiores a diez trabajadores valorar la aplicación de la escala reducida atendiendo a sus circunstancias fiscales, sin descartar el régimen únicamente por el número de empleados.
Para ello, deberán comprobar su cifra de negocios del período impositivo anterior y verificar que no les resulte aplicable otro tipo impositivo previsto en el artículo 29 de la LIS. La consulta no elimina los restantes requisitos fiscales, sino que aclara que la dimensión de la plantilla no constituye una condición autónoma de exclusión.
En definitiva, la facturación, y no el número de trabajadores, determina el cumplimiento del requisito analizado por la DGT. Las empresas que se encuentren en esta situación deberán revisar las condiciones legales aplicables antes de determinar el tipo impositivo que corresponde a su ejercicio fiscal.
Fuente: Consulta vinculante DGT V5503-26, de 1 de septiembre de 2026.



