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Ya puedes pedir cita previa para la atención presencial de la Declaración de la Renta

A partir de este miércoles 29 de mayo, los contribuyentes pueden solicitar su cita previa para la atención presencial de la declaración de la Renta correspondiente al año 2023. No obstante, será el 3 de junio cuando la Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación deSeguir leyendo «Ya puedes pedir cita previa para la atención presencial de la Declaración de la Renta»

29 de mayo de 2024
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Ya puedes pedir cita previa para la atención presencial de la Declaración de la Renta

A partir de este miércoles 29 de mayo, los contribuyentes pueden solicitar su cita previa para la atención presencial de la declaración de la Renta correspondiente al año 2023. No obstante, será el 3 de junio cuando la Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos.

El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 1 de julio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. En el caso de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo concluirá el 26 de junio.

Además de la opción telemática, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha este mes el plan ‘Le Llamamos’ para la confección de declaraciones de Renta por vía telefónica. De esta manera, desde inicios de mayo y hasta el final de la campaña, los contribuyentes que necesiten asistencia personalizada pueden ser atendidos sin necesidad de desplazarse a una oficina.

Una de las principales novedades de esta campaña es el plan especial de asistencia a personas mayores de 65 años en pequeños municipios. Este servicio, disponible desde principios de mes, facilita la confección de la declaración a residentes en más de 550 municipios de las 46 provincias del territorio en régimen común, gracias a la colaboración con los ayuntamientos. En algunos casos, las personas mayores podrán recibir asistencia sin desplazamientos o con desplazamientos a un municipio cercano.

La Campaña de la Renta de este año también está marcada por el conflicto laboral iniciado por los sindicatos de la Agencia Tributaria, quienes buscan mejoras salariales y laborales. A pesar de una reunión con la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, los sindicatos han decidido mantener las movilizaciones debido a la «falta de compromiso político y ausencia de oferta económica» para negociar mejoras retributivas y en la carrera profesional de la plantilla. Las organizaciones no descartan ningún escenario, incluida la huelga.

La Agencia Tributaria ha expresado su disposición y autorización para negociar mejoras, condicionándolas a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2025. Sin embargo, los sindicatos consideran esta oferta insuficiente, ya que no ofrece garantías políticas ni retributivas. Los sindicatos UGT, SIAT, CSIF, CCOO y CIG, que representan a más del 80% de la Mesa General de la Agencia Tributaria, han registrado una carta en el Congreso solicitando a los grupos parlamentarios la reprobación del presidente del organismo y secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, debido a la «grave situación» que atraviesa la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria prevé ingresar 18.908 millones de euros en la Campaña de Renta 2023, un 12,2% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 1,8% inferior, con 11.650 millones. Se espera que en esta campaña del IRPF se presenten 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más que el año anterior. De estas, casi el 63% -14.614.000- tendrán derecho a devolución, un 3% menos, con un importe estimado de 11.650 millones de euros.

No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente del trabajo hasta 22.000 euros anuales. Este límite se reduce a 14.000 euros anuales si los rendimientos proceden de más de un pagador, si el pagador no está obligado a retener o si los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. Además, tampoco están obligados aquellos con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, junto con ganancias patrimoniales hasta un límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de acuerdo con la normativa vigente.

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