La nueva transparencia en el trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma amplía las obligaciones de información de las empresas y refuerza los derechos de las personas trabajadoras sobre las condiciones que regulan su relación laboral.
La reforma persigue que los elementos esenciales del empleo sean conocidos desde el comienzo de la relación laboral y que la información se facilite de forma accesible y adecuada a las personas con discapacidad.
Qué información deberá facilitar la empresa
El nuevo régimen establece un contenido mínimo de información sobre el contrato. Deberán comunicarse, entre otros elementos, las fechas de inicio y finalización, cuando proceda, el centro de trabajo, las funciones y la categoría o grupo profesional.
La información relativa a la retribución deberá comprender el salario base, los complementos, los conceptos variables y los criterios utilizados para determinar su percepción. También deberán especificarse las condiciones de la jornada, incluyendo su duración y distribución, los supuestos de modificación, las horas extraordinarias y su retribución y las vacaciones.
La empresa deberá informar asimismo sobre el periodo de prueba, el derecho a la formación, el convenio colectivo aplicable, el procedimiento de extinción del contrato y los supuestos de modificación de las condiciones esenciales.
En los contratos fijos-discontinuos se deberán comunicar, además, las reglas aplicables a los periodos de actividad e inactividad y los mecanismos de fijación y preaviso correspondientes.
También afecta a contratos en vigor
La obligación de información no queda limitada a las nuevas contrataciones. Las personas trabajadoras que tengan un contrato en vigor y en el que no conste la información esencial podrán solicitarla a la empresa.
Una vez realizada la solicitud, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 30 días para facilitar la información.
Esta previsión permite actualizar la información de relaciones laborales ya existentes cuando los elementos esenciales no hayan quedado suficientemente reflejados. Además, cuando la persona trabajadora tenga una discapacidad, la información deberá proporcionarse de manera accesible y adecuada.
Nuevos derechos ante los sistemas algorítmicos
La norma incorpora una previsión vinculada al uso de tecnología en el ámbito laboral. Las personas trabajadoras tendrán derecho a conocer los sistemas algorítmicos utilizados para determinar condiciones de trabajo o la extinción del contrato.
La medida introduce así una obligación específica de transparencia cuando este tipo de sistemas intervengan en decisiones relacionadas con las condiciones laborales o con la finalización de la relación contractual.
Desplazamientos internacionales
Cuando el trabajo vaya a desarrollarse en el extranjero, la empresa deberá facilitar información adicional antes del desplazamiento. Esta deberá incluir el país de destino, la duración de la prestación, la moneda de pago, las retribuciones dinerarias o en especie, la compensación de gastos, las dietas y, cuando esté prevista, la repatriación.
Régimen específico para pescadores y gente de mar
El Real Decreto contempla reglas particulares para pescadores y gente de mar. Los contratos deberán recoger, entre otros datos, la identidad del armador, del trabajador y del buque, las rutas previstas, el lugar y fecha de incorporación a bordo, el salario, la jornada, los descansos, la cobertura sanitaria y de Seguridad Social y el derecho de repatriación.
Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal al firmar el contrato. Este deberá llevarse a bordo y estar disponible para las autoridades, con la excepción prevista para determinados buques de menos de 24 metros de eslora que no recalen en puertos extranjeros.
Consecuencias prácticas de la reforma
Desde la perspectiva empresarial, la nueva regulación exige revisar los modelos de información contractual y comprobar que contienen los elementos exigidos. Para las personas trabajadoras, amplía el conocimiento sobre las condiciones de su empleo y permite solicitar información que no figure en contratos vigentes.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá poner a disposición de empresas y trabajadores modelos de documentos informativos en un plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.



