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El Gobierno impulsa una reforma integral para proteger a las víctimas de violencia vicaria, actualizando el marco legal en España

Nueva respuesta frente a la violencia vicariaUna reforma para reforzar la protección de las víctimasLa aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de viol...

14 de julio de 2026
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El Gobierno impulsa una reforma integral para proteger a las víctimas de violencia vicaria, actualizando el marco legal en España.

Nueva respuesta frente a la violencia vicaria

Una reforma para reforzar la protección de las víctimas

La aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria supone un nuevo paso en la evolución de la legislación española sobre violencia de género. El texto pretende ofrecer una respuesta más amplia frente a una realidad que ha adquirido una creciente relevancia en los últimos años: la utilización de hijos, familiares u otras personas cercanas como instrumento para causar daño a una mujer.

Para alcanzar este objetivo, el proyecto modifica diez normas del ordenamiento jurídico, incorporando cambios en materias tan diversas como el Derecho penal, el Derecho de familia, la protección de menores, el Registro Civil, la Seguridad Social y la organización judicial. La finalidad es que todas estas reformas funcionen de forma coordinada para mejorar la prevención, la protección y la reparación de las víctimas.

La iniciativa también responde al compromiso de desarrollar diversas medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, adaptando la legislación a situaciones que la experiencia judicial ha puesto de manifiesto en los últimos años.

El reconocimiento jurídico de una realidad ya conocida

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es que incorpora una definición legal de violencia vicaria mediante la modificación del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004. Aunque el concepto era utilizado habitualmente por tribunales, especialistas y organismos públicos, no existía hasta ahora una regulación expresa que delimitara su alcance.

La nueva definición amplía el conjunto de personas protegidas por la ley e incluye no solo a los hijos o descendientes de la víctima, sino también a menores bajo tutela o guarda, personas mayores con discapacidad dependientes, determinados familiares y allegados. El elemento común es que todas ellas pueden ser utilizadas por el agresor como medio para provocar un daño psicológico a la mujer.

Con esta modificación se pretende facilitar la aplicación de las medidas de protección y ofrecer una mayor seguridad jurídica a los operadores encargados de intervenir en este tipo de procedimientos.

Cambios con efectos directos en los procedimientos judiciales

La reforma incorpora modificaciones que tendrán una incidencia inmediata en numerosos procedimientos judiciales.

En el ámbito penal, el proyecto prevé que la violencia vicaria pueda apreciarse como una circunstancia agravante por razón de género, incrementando la respuesta penal cuando concurran los requisitos previstos en el Código Penal. Además, se introduce la posibilidad de prohibir la difusión de contenidos relacionados con el delito para evitar nuevas formas de victimización.

En materia civil, las novedades afectan principalmente a la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas. Se refuerzan los mecanismos para limitar o privar del ejercicio de estas facultades cuando existan condenas o indicios fundados de violencia, siempre con el objetivo de proteger el interés superior del menor.

Asimismo, el proyecto consolida el derecho de los hijos a ser escuchados durante los procedimientos que les afecten, adaptando su participación a la edad, madurez y circunstancias personales de cada caso.

Protección más allá del proceso penal

La iniciativa no limita sus efectos al ámbito judicial. También incorpora medidas destinadas a reforzar la protección social y administrativa de las víctimas.

Entre ellas destaca la reforma de la Ley del Registro Civil, que permitirá eliminar el vínculo nominal con el agresor mediante la sustitución de apellidos en determinados supuestos especialmente graves. Paralelamente, la modificación de la Ley General de la Seguridad Social impedirá que una persona condenada por homicidio pueda generar prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de la víctima cuando esta se encuentre incluida entre las personas protegidas por la nueva regulación.

El proyecto también prevé mejorar la formación especializada de jueces, fiscales y demás operadores jurídicos, incorporando contenidos específicos sobre violencia vicaria tanto en los procesos de acceso como en la formación continua. A ello se suma la ampliación de las estadísticas oficiales para identificar de forma diferenciada a todas las víctimas instrumentales, lo que permitirá disponer de información más precisa sobre la dimensión real de este fenómeno.

Una reforma pendiente del trámite parlamentario

Aunque el proyecto supone un importante avance en el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria, su contenido todavía deberá ser debatido en las Cortes Generales. Durante la tramitación parlamentaria podrán introducirse modificaciones antes de su aprobación definitiva como Ley Orgánica.

Si el texto mantiene su estructura esencial, la reforma consolidará un sistema de protección más amplio, reforzando la coordinación entre las distintas ramas del ordenamiento jurídico y ofreciendo una respuesta más específica frente a una modalidad de violencia cuya complejidad exige actuaciones que trascienden el ámbito estrictamente penal.

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