actualidad

La Sala Civil confirma la desestimación de una acción social de responsabilidad por falta de sobreprecio acreditado

Presentar una demanda casi dos años después de conocer plenamente los hechos ha resultado determinante para que el Tribunal Supremo confirme la prescripción de una acción por actos de competencia desl...

23 de julio de 2026
3 min de lectura
Compartir:
La Sala Civil confirma la desestimación de una acción social de responsabilidad por falta de sobreprecio acreditado

Presentar una demanda casi dos años después de conocer plenamente los hechos ha resultado determinante para que el Tribunal Supremo confirme la prescripción de una acción por actos de competencia desleal contra una mutua de accidentes de trabajo.

El plazo de prescripción aplicable y su cómputo

El Tribunal concluye que la acción de resarcimiento ejercitada por la demandante debía regirse por el artículo 32.1.5ª de la Ley de Competencia Desleal, y sujetarse al plazo de prescripción específico de esta norma: un año desde que la parte perjudicada pudo ejercitar la acción y conoció al responsable, y en todo caso tres años desde la realización del acto.

Aplicando este plazo, la Sala constata que, como muy tarde, la demandante tuvo conocimiento pleno de los hechos y de los responsables con la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2014, mientras que no presentó su reclamación hasta febrero de 2016, cuando el plazo anual ya había transcurrido; y que, en cualquier caso, el plazo máximo de tres años desde la finalización de la conducta desleal en 2005 había expirado ya en 2008.

El artículo 13 de la Ley de 1989 no se aplica a los actos de competencia desleal

El Tribunal subraya que el artículo 13 de la Ley de 1989 se refería exclusivamente a los acuerdos colusorios y el abuso de posición de dominio, no a los actos de competencia desleal que afectan al interés público.

La vigilancia administrativa no altera la naturaleza de los actos de competencia desleal

La Sala explica que la extensión de las funciones sancionadoras de los órganos de defensa de la competencia a estos actos no altera su naturaleza sustantiva, que siguen siendo actos de competencia desleal a todos los efectos.

El origen del litigio: prácticas desleales entre 2002 y 2005

Una empresa de prevención de riesgos laborales había demandado a una mutua de accidentes de trabajo por daños derivados de una infracción declarada por el Tribunal Supremo en 2014, relativa a prácticas de competencia desleal cometidas entre 2002 y 2005.

El recorrido procesal: dos interpretaciones enfrentadas sobre el plazo aplicable

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid había desestimado la demanda por prescripción, pero la Audiencia Provincial de Madrid la estimó al calificar la infracción como ilícito antitrust, con un cómputo de plazo distinto.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda por prescripción de la acción, con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

Sigue Leyendo

Articulos relacionados

Necesitas asesoramiento?

Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte con cualquier consulta fiscal, laboral o contable.

Contactar ahora