El Supremo redefine el accidente laboral en teletrabajo
La sentencia adapta la protección laboral al trabajo remoto
El Pleno de la Sala de lo Social ha declarado accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por una trabajadora en su domicilio mientras desarrollaba su actividad profesional en régimen de trabajo a distancia y con horario flexible.
La decisión revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había descartado la contingencia profesional al considerar que no existía prueba suficiente de que el fallecimiento se hubiera producido durante el tiempo efectivo de trabajo. Frente a esa interpretación, el Supremo concluye que concurren indicios sólidos para aplicar la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La resolución adquiere una importancia singular porque aborda una cuestión cada vez más frecuente tras la consolidación del trabajo remoto: cómo debe interpretarse el concepto de "tiempo y lugar de trabajo" cuando la actividad profesional se desarrolla desde el domicilio particular del empleado.
El artículo 156.3 de la LGSS y su aplicación al teletrabajo
La trabajadora prestaba servicios como técnico administrativo senior y teletrabajaba los lunes, miércoles y viernes. Su jornada laboral se desarrollaba entre las 9:00 y las 19:00 horas bajo un sistema de flexibilidad horaria, disponiendo de una hora para comer cuya concreción dependía de su propia organización diaria.
El artículo 156.3 LGSS establece que se presumirá accidente de trabajo toda lesión sufrida durante el tiempo y lugar de trabajo salvo prueba en contrario. Tradicionalmente, esta presunción se ha aplicado en contextos presenciales. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara ahora que no existe ninguna norma que limite su aplicación a los supuestos de teletrabajo.
La Sala insiste en que el domicilio del trabajador puede adquirir la consideración de lugar de trabajo cuando la prestación de servicios se desarrolla allí de forma autorizada y habitual. Asimismo, recuerda que las dolencias súbitas, como el infarto agudo de miocardio, pueden ser calificadas como accidente laboral si existe conexión temporal y funcional con la actividad profesional.
La distribución de la carga probatoria
Uno de los aspectos jurídicos más relevantes de la sentencia reside en la atribución de la carga de la prueba. El Tribunal Supremo rechaza que corresponda al trabajador o a sus familiares acreditar de manera exhaustiva la concreta actividad realizada en el momento exacto del accidente.
Por el contrario, entiende que era la empresa y, en su caso, la mutua colaboradora, quienes debían demostrar que la trabajadora había interrumpido su jornada o había dejado de prestar servicios cuando ocurrió el fallecimiento.
La resolución destaca que las empresas cuentan actualmente con herramientas tecnológicas suficientes para controlar la actividad desarrollada mediante teletrabajo. Sistemas de conexión, plataformas corporativas, registros digitales y programas de control horario permiten verificar la actividad laboral incluso en contextos de trabajo remoto.
El Supremo considera especialmente relevante que no existiera prueba documental sobre pausas, desconexiones o finalización de jornada. Tampoco constaba que la empresa hubiera facilitado mecanismos efectivos de registro adaptados al sistema de teletrabajo implantado.
Los indicios médicos y la relevancia del horario flexible
La autopsia practicada determinó que la muerte se produjo alrededor de las 15:00 horas como consecuencia de un shock cardiogénico derivado de infarto agudo de miocardio. Además, el informe médico reflejaba que la trabajadora tenía el estómago vacío y que no presentaba patologías cardíacas previas especialmente significativas.
Este elemento fue considerado determinante por la Sala. El hecho de que la trabajadora no hubiera comido permitió concluir razonablemente que todavía no había iniciado la pausa destinada al almuerzo.
La sentencia subraya que la flexibilidad horaria no puede interpretarse como ausencia de jornada laboral. El trabajador continúa sometido a un marco temporal de prestación de servicios y mantiene íntegramente la protección reconocida por la legislación laboral y de Seguridad Social.
Consecuencias jurídicas y empresariales del fallo
La resolución del Tribunal Supremo tendrá previsiblemente una importante repercusión en futuros litigios relacionados con accidentes ocurridos durante el teletrabajo. El fallo refuerza la protección social de las personas trabajadoras y obliga a las empresas a extremar los mecanismos de control y prevención en contextos de trabajo remoto.
Asimismo, la sentencia evidencia la necesidad de adaptar los sistemas de registro horario y seguimiento de actividad a los nuevos modelos de organización digital. La ausencia de control efectivo puede generar importantes consecuencias probatorias en procedimientos de Seguridad Social.
Finalmente, el Supremo restablece la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y condena a FREMAP al pago de las prestaciones derivadas de accidente laboral, respondiendo subsidiariamente la Seguridad Social en caso de insolvencia.



