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El Tribunal Supremo establece que la fijeza en AENA requiere cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo

El Supremo descarta la fijeza en AENAEl encadenamiento de contratos temporalesEl Tribunal Supremo ha descartado que una trabajadora que prestó servicios durante varios años mediante contratos temporal...

11 de agosto de 2026
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El Tribunal Supremo establece que la fijeza en AENA requiere cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo.

El Supremo descarta la fijeza en AENA

El encadenamiento de contratos temporales

El Tribunal Supremo ha descartado que una trabajadora que prestó servicios durante varios años mediante contratos temporales pueda adquirir automáticamente la condición de personal laboral fijo de AENA. La Sentencia 622/2026, de 7 de julio, establece que, para reconocer la fijeza en este ámbito, debe tenerse en cuenta la forma en que se produjo el acceso al empleo público y, en particular, el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El conflicto se inició tras una relación laboral desarrollada mediante sucesivos contratos de duración determinada. La trabajadora comenzó a prestar servicios el 14 de marzo de 2011 y suscribió distintos contratos hasta el 8 de abril de 2015. Durante este periodo desempeñó funciones propias de su categoría profesional, consideradas habituales, normales y permanentes.

La trabajadora reclamó que se reconociera su condición de personal laboral fijo. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró la fijeza. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó esta decisión. AENA recurrió ante el Tribunal Supremo.

El acceso al empleo público

El Supremo considera que el hecho de que AENA tenga naturaleza de sociedad mercantil no excluye la aplicación de los principios que regulan el acceso al empleo público.

La sentencia recuerda la doctrina establecida por el propio Tribunal en 2020, que modificó el criterio anterior sobre esta cuestión. Conforme a esta doctrina, los principios de igualdad, mérito y capacidad deben respetarse también en las entidades del sector público estatal que no están sometidas directamente al régimen general del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 55 del TREBEP establece que el acceso al empleo público debe realizarse de acuerdo con estos principios. Por su parte, la disposición adicional primera extiende determinadas garantías del Estatuto a entidades del sector público estatal que quedan fuera de su ámbito general.

Por tanto, el Tribunal entiende que la naturaleza jurídica de AENA no permite considerar que sus procesos de acceso al empleo estable queden al margen de estas exigencias.

La temporalidad y sus consecuencias

Otro de los elementos relevantes de la sentencia es la relación entre la contratación temporal y la adquisición de la fijeza.

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina más reciente sobre el abuso de la temporalidad, desarrollada a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para determinar si existe abuso deben analizarse las circunstancias concretas de cada relación laboral, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la sucesión de contratos y su duración.

Sin embargo, el Supremo diferencia entre la existencia de un eventual abuso de temporalidad y la consecuencia que puede derivarse de él.

La sentencia señala que la conversión de una relación temporal en fija solo puede producirse cuando la persona trabajadora afectada por el abuso ha superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza. En este supuesto, los principios de igualdad, mérito y capacidad ya habrían sido respetados.

La ausencia de proceso selectivo

La cuestión resulta determinante en el caso analizado. La sentencia señala que no consta que la trabajadora hubiera superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.

Por ello, el Tribunal Supremo considera que no puede reconocerse la condición de trabajadora fija, aunque la relación laboral hubiera estado integrada por sucesivos contratos temporales.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por AENA, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y revoca también la resolución del Juzgado de lo Social que había declarado la fijeza.

Finalmente, el Supremo desestima la demanda y absuelve a AENA de la pretensión formulada. La sentencia no impone costas.

Una distinción relevante para el sector público

El pronunciamiento establece una diferencia importante entre dos cuestiones que no deben confundirse: el posible abuso en la contratación temporal y el derecho a obtener la condición de personal fijo.

La sucesión de contratos temporales puede generar consecuencias jurídicas, pero no implica automáticamente la fijeza cuando el acceso al empleo público no ha respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia resulta especialmente relevante para las entidades del sector público que mantienen relaciones laborales sometidas al Derecho laboral. El Supremo confirma que su naturaleza mercantil no elimina las garantías aplicables al acceso estable al empleo.

Conclusión

La Sentencia 622/2026 confirma que la duración de una relación temporal no es suficiente para obtener la condición de personal laboral fijo en AENA. El elemento decisivo es que el acceso al empleo público haya respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando no consta la superación de un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza, el Tribunal Supremo considera que la eventual existencia de abuso de temporalidad no permite convertir automáticamente la relación en fija.

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