El Supremo revisa un requisito del 15%
Una cuestión que afecta a las empresas de nueva creación
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que permitirá aclarar uno de los aspectos más controvertidos del régimen fiscal aplicable a las entidades de nueva creación. El Alto Tribunal deberá determinar si el requisito de no formar parte de un grupo de sociedades para aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades debe cumplirse únicamente en el momento de constitución de la empresa o mantenerse durante el período en el que resulta aplicable dicho beneficio fiscal.
La cuestión presenta un evidente interés práctico porque el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, no establece de forma expresa el momento temporal en el que debe verificarse este requisito. Esa falta de precisión ha dado lugar a interpretaciones distintas entre la Administración tributaria y los contribuyentes, circunstancia que ahora deberá resolver el Tribunal Supremo mediante la fijación de doctrina jurisprudencial.
El incentivo fiscal y sus límites
El tipo reducido del 15% constituye una medida destinada a favorecer el crecimiento de las empresas en sus primeros ejercicios de actividad. La finalidad del legislador es aliviar la carga tributaria durante los primeros períodos con beneficios y facilitar la consolidación de nuevos proyectos empresariales.
No obstante, la propia Ley excluye de este régimen a determinadas entidades. Entre ellas se encuentran las sociedades que formen parte de un grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio. Con esta limitación se pretende evitar que grupos empresariales ya consolidados puedan obtener ventajas fiscales mediante la constitución de nuevas sociedades que, en realidad, forman parte de una misma organización económica.
El origen del procedimiento
El recurso tiene su origen en la situación de una sociedad que nació integrada en un grupo mercantil, pero cuya composición accionarial cambió pocos meses después de su constitución.
Cuando presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 aplicó el tipo reducido del 15%, al considerar que en el momento del devengo del impuesto ya no pertenecía a ningún grupo empresarial.
Sin embargo, la Agencia Tributaria entendió que el requisito debía analizarse exclusivamente en la fecha de constitución de la sociedad y, por ello, regularizó la autoliquidación. Este criterio fue confirmado posteriormente tanto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La interpretación que deberá fijar el Tribunal Supremo
El interés del recurso radica en que el debate no gira sobre la existencia del grupo empresarial, circunstancia que ninguna de las partes discute, sino sobre el momento en el que debe comprobarse dicho requisito.
La Administración mantiene que la condición de entidad de nueva creación queda determinada desde el nacimiento de la sociedad y que las modificaciones posteriores del accionariado carecen de relevancia a estos efectos.
Por el contrario, la empresa recurrente sostiene que la aplicación del beneficio fiscal debe examinarse atendiendo a la situación existente al cierre del ejercicio en el que se devenga el impuesto, momento en el que nace la obligación tributaria y se determina el tipo de gravamen aplicable.
La interpretación que finalmente adopte el Tribunal Supremo permitirá aclarar si la evolución de la estructura societaria puede influir en el acceso a este incentivo fiscal.
Repercusiones para el asesoramiento tributario
La futura sentencia tendrá especial interés para empresas, asesores fiscales y despachos especializados en derecho tributario. Un criterio jurisprudencial claro facilitará la aplicación uniforme del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y reducirá la incertidumbre existente en aquellos supuestos en los que la composición accionarial de una entidad cambia durante sus primeros años de actividad.
Hasta que el Tribunal Supremo resuelva definitivamente el recurso, continuará abierto un debate interpretativo que afecta a uno de los beneficios fiscales más relevantes para las sociedades de nueva creación. La resolución servirá para delimitar con mayor precisión el alcance del incentivo y reforzar la seguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para la Administración tributaria.



