Anulado archivo por formalismo excesivo
Una sentencia sobre archivo tributario
La Audiencia Nacional ha anulado el archivo de un procedimiento tributario acordado por un defecto formal en la acreditación de la representación del contribuyente. La sentencia, dictada el 11 de diciembre de 2025, afecta a un expediente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a un no residente.
El Tribunal considera que la decisión administrativa vulneró la buena fe y resultó desproporcionada.
El desarrollo del expediente
El contribuyente presentó autoliquidación en 2014 ante la Hacienda autonómica. Tras distintas actuaciones, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dictó liquidación provisional en 2018.
El interesado interpuso recurso de reposición mediante letrado cuya representación había sido admitida en actuaciones anteriores. El recurso se presentó con certificado digital. Sin embargo, la Administración requirió un modelo formal con DNI y firma manuscrita del representante.
Ante la falta de aportación, se acordó el archivo del procedimiento. El TEAC confirmó la decisión.
La respuesta de la Audiencia Nacional
La Sala entiende que la Administración no puede desconocer una representación previamente validada. Invoca la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe administrativa.
El Tribunal también recuerda que el ciudadano no está obligado a aportar documentos que ya obran en poder de la Administración. Si la representación constaba en el expediente y el recurso estaba firmado electrónicamente, el defecto carecía de entidad suficiente para justificar el archivo.
Además, la resolución administrativa no indicaba los recursos procedentes ni los plazos, lo que afecta a las garantías del procedimiento.
Consecuencias prácticas
La sentencia anula las resoluciones impugnadas y ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte resolución sobre el fondo del recurso. Impone las costas a la Administración demandada. La decisión puede ser recurrida en casación.
El fallo incide en la necesidad de evitar formalismos excesivos en el procedimiento tributario cuando no existe duda sobre la voluntad del contribuyente ni sobre la autenticidad de la representación.



