La CNMC sanciona a RTVE por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual
La resolución analiza los límites de la publicidad en televisión
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a la Corporación de Radio y Televisión Española por incumplir varias obligaciones previstas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. La resolución, dictada en el expediente SNC/DTSA/035/25, concluye que la cadena pública emitió comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario legalmente autorizado y difundió promociones comerciales sin identificarlas de forma clara como publicidad.
Desde la perspectiva de un abogado generalista, la resolución constituye un ejemplo de la aplicación práctica de la normativa audiovisual y pone de manifiesto la importancia de respetar las reglas que garantizan la transparencia de la actividad publicitaria. Aunque los hechos se producen en el contexto de un programa de entretenimiento, los criterios fijados por la CNMC resultan de interés para cualquier prestador de servicios de comunicación audiovisual y para las empresas que desarrollan acciones de marketing integradas en contenidos televisivos.
La publicidad de bebidas alcohólicas está sujeta a restricciones legales
Uno de los incumplimientos apreciados por la CNMC se refiere a la promoción de vinos vinculados a la marca MasterChef. Durante las emisiones analizadas aparecieron botellas y copas de vino, se realizaron brindis y se incluyeron referencias a la vinoteca oficial del programa.
La Ley General de Comunicación Audiovisual establece un régimen específico para este tipo de comunicaciones comerciales. En el caso de bebidas alcohólicas con una graduación igual o inferior a 20 grados, la publicidad solo puede emitirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones previstas en la propia norma.
La resolución considera acreditado que estas promociones se emitieron durante la franja matinal, aproximadamente entre las 10:42 y las 13:55 horas, incumpliendo así la limitación horaria establecida por el legislador.
Asimismo, la CNMC aprecia un segundo incumplimiento derivado de la ausencia del mensaje obligatorio sobre consumo moderado y de bajo riesgo, exigencia que pretende reforzar la protección de la salud pública y minimizar el impacto de este tipo de publicidad.
La publicidad debe ser reconocible para el espectador
El segundo bloque de la resolución se centra en el principio de identificación de las comunicaciones comerciales.
La legislación audiovisual exige que cualquier contenido publicitario pueda ser identificado de forma inmediata por el espectador. Cuando la promoción se presenta de manera que pueda confundirse con el contenido editorial del programa, debe incorporarse una advertencia permanente y legible con la palabra «publicidad».
En las emisiones objeto del expediente se promocionaron diversos productos y servicios asociados a la marca MasterChef, entre ellos el restaurante oficial, la aplicación móvil, libros de cocina, campamentos infantiles y el videojuego del programa.
Estas promociones fueron realizadas dentro del propio espacio televisivo y con la participación de sus presentadores, sin incluir la advertencia exigida por la Ley General de Comunicación Audiovisual. Para la CNMC, esta circunstancia podía dificultar que el espectador diferenciara el contenido del programa de un mensaje con finalidad comercial.
El emplazamiento de producto no sustituye la obligación de identificar la publicidad
La resolución también aclara una cuestión frecuente en el ámbito audiovisual: la diferencia entre el emplazamiento de producto y la comunicación comercial.
El emplazamiento de producto informa al espectador de que una determinada marca aparece integrada en un programa. Sin embargo, cuando esa presencia se transforma en una promoción directa de bienes o servicios, la normativa exige cumplir las obligaciones propias de la publicidad, incluida su identificación expresa.
Por ello, la CNMC concluye que la advertencia relativa al emplazamiento de producto no exime al operador audiovisual de incluir la palabra «publicidad» cuando el contenido posee una finalidad promocional y puede generar confusión.
Reconocimiento de responsabilidad y reducción de la sanción
Los hechos fueron calificados como dos infracciones graves continuadas de la Ley General de Comunicación Audiovisual, con una sanción inicial de 512.168 euros.
RTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó la multa antes de la finalización del procedimiento. Conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas actuaciones permiten aplicar reducciones sobre la sanción cuando concurren determinados requisitos.
Como consecuencia, el importe definitivo quedó fijado en 307.300,80 euros.



