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Nueva doctrina del Supremo en la relación de alta dirección: el preaviso pactado no se elimina por el despido improcedente

Relación de alta dirección y despido improcedente: el Supremo reconoce la indemnización por preavisoEl Tribunal Supremo ha declarado que, en la relación de alta dirección, el despido improcedente no e...

07 de abril de 2026
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Nueva doctrina del Supremo en la relación de alta dirección: el preaviso pactado no se elimina por el despido improcedente.

Relación de alta dirección y despido improcedente: el Supremo reconoce la indemnización por preaviso

El Tribunal Supremo ha declarado que, en la relación de alta dirección, el despido improcedente no excluye el derecho a percibir la indemnización por falta de preaviso cuando esta obligación se había pactado contractualmente. La empresa debe, por tanto, abonar ambas compensaciones.

La decisión refuerza la seguridad jurídica en la relación de alta dirección y confirma que el incumplimiento del preaviso no queda neutralizado por el pago de la indemnización por despido improcedente.

Hechos probados | Despido en la relación de alta dirección

Según los hechos probados, un alto directivo fue despedido disciplinariamente por una corporación profesional. Dicho despido fue posteriormente declarado improcedente, optando la empresa por extinguir la relación de alta dirección mediante el pago de la indemnización.

El trabajador reclamó además la cuantía correspondiente al preaviso de seis meses previsto en su contrato, como garantía propia de la relación de alta dirección.

Rechazo de la reclamación por falta de preaviso

El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimaron la pretensión. Entendieron que el contrato excluía el preaviso en caso de despido del gerente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este criterio, al considerar que dicha exclusión no puede aplicarse de forma automática en todos los supuestos dentro de la relación de alta dirección.

Doctrina del Tribunal Supremo en la relación de alta dirección

La Sala reitera su doctrina: en la relación de alta dirección, la indemnización por despido improcedente y la indemnización por falta de preaviso son compatibles.

Se trata de conceptos distintos. La indemnización por despido responde a la extinción injustificada de la relación de alta dirección. La indemnización por preaviso compensa el incumplimiento de una obligación contractual.

Por ello, ambas deben abonarse cuando concurren.

Interpretación de la cláusula de preaviso

El contrato establecía que no sería necesario preaviso en caso de despido. No obstante, el Supremo precisa que, en la relación de alta dirección, esa exclusión solo puede referirse al despido procedente.

No puede extenderse a un despido declarado improcedente. De lo contrario, la empresa podría eludir el preaviso mediante una decisión unilateral sin causa suficiente.

El preaviso en la relación de alta dirección no puede quedar sin efecto

El Tribunal advierte que aceptar la tesis empresarial permitiría dejar la extinción de la relación de alta dirección al arbitrio del empleador. Bastaría con un despido injustificado para evitar el preaviso pactado.

Esto vaciaría de contenido la cláusula contractual y vulneraría la prohibición del abuso de derecho.

La indemnización por despido no sustituye al preaviso

Cuando la empresa opta por indemnizar tras declararse improcedente el despido, esa decisión equivale a extinguir la relación de alta dirección sin respetar el preaviso.

En consecuencia, nace el derecho del directivo a percibir la indemnización adicional pactada por su incumplimiento.

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