La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución que clarifica las dudas sobre la deducción de vehículos eléctricos utilizados en actividades profesionales, en respuesta a una consulta vinculante (V2889-19) presentada por un profesional del sector inmobiliario.

El consultante, quien adquirió un vehículo eléctrico para su actividad profesional y uso personal ocasional, buscaba orientación sobre la deducibilidad de los gastos de adquisición y recarga en el IVA e IRPF.

En el ámbito del IVA, la DGT estableció que la deducción de cuotas solo es posible cuando hay una afectación directa y exclusiva a la actividad empresarial. Sin embargo, en el caso de vehículos de turismo, se presume una afectación del 50% para bienes de inversión, aunque el contribuyente puede demostrar un porcentaje diferente. Es importante destacar que, para las cuotas derivadas de la recarga eléctrica o uso de combustible, la deducibilidad se mantiene siempre que estén vinculadas a la actividad empresarial, independientemente del grado de afectación del vehículo.

Respecto al IRPF, el vehículo debe estar afectado exclusivamente a la actividad empresarial para que los costos y gastos de adquisición y uso sean deducibles. Esto se alinea con lo estipulado en el artículo 22 del reglamento del IRPF. La demostración de esta afectación exclusiva es crucial y debe ser respaldada por medios legales adecuados.

En conclusión, la DGT ha establecido diferencias claras en la deducción por adquisición del vehículo y por los gastos de recarga o combustible. Esto proporciona una guía más precisa para los profesionales que utilizan vehículos eléctricos en sus actividades, facilitando la comprensión y aplicación de las normativas fiscales en estos casos.

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