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El Gobierno aprueba medidas temporales para garantizar derechos laborales, facilitar la recuperación económica y proteger a los afectados por incendios

Incendios forestales: claves del nuevo marco laboralUna respuesta legal ante una situación de emergenciaEl Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que incorpora medidas extraordinarias para proteger ...

28 de julio de 2026
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El Gobierno aprueba medidas temporales para garantizar derechos laborales, facilitar la recuperación económica y proteger a los afectados por incendios.

Incendios forestales: claves del nuevo marco laboral

Una respuesta legal ante una situación de emergencia

El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que incorpora medidas extraordinarias para proteger a las personas trabajadoras, autónomos y empresas afectados por los incendios forestales registrados durante la actual campaña de alto riesgo. La norma nace con la finalidad de reducir las consecuencias laborales y económicas derivadas de las evacuaciones, confinamientos y restricciones de acceso acordadas por las autoridades competentes para garantizar la seguridad de la población.

Como ocurre con otras normas aprobadas para hacer frente a situaciones excepcionales, el objetivo principal es ofrecer una respuesta inmediata que permita preservar el empleo y facilitar la continuidad de la actividad económica mientras persistan las circunstancias que impiden el normal desarrollo del trabajo.

Las medidas podrán aplicarse desde el 22 de julio hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026 y alcanzarán tanto a quienes residan en los municipios afectados como a personas trabajadoras y empresas de otras localidades cuando acrediten perjuicios directamente relacionados con los incendios.

La suspensión del contrato como medida de protección

Uno de los elementos centrales del real decreto-ley es la posibilidad de suspender temporalmente el contrato de trabajo para acceder a una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema.

La norma contempla diversas situaciones que justifican esta medida. Entre ellas figuran la imposibilidad de acceder al domicilio por una orden de evacuación, la necesidad de recuperar bienes indispensables para desarrollar la actividad laboral, las labores de limpieza y acondicionamiento de la vivienda tras el incendio o la realización de trámites administrativos presenciales que resulten imprescindibles como consecuencia de la emergencia.

Asimismo, el legislador reconoce la necesidad de atender obligaciones familiares cuando los incendios afecten al entorno de convivencia. Por ello, también se incluyen los supuestos en los que sea necesario cuidar de familiares o convivientes, así como aquellos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios esenciales.

La prestación podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, sin exigir un período previo de cotización y sin que su disfrute reduzca los derechos generados por las cotizaciones efectuadas con anterioridad.

Protección reforzada de los derechos laborales

Otro de los aspectos más relevantes de la norma es el refuerzo de las garantías para las personas trabajadoras. El real decreto-ley establece expresamente que cualquier medida empresarial perjudicial adoptada como consecuencia del ejercicio de estos derechos será nula, reforzando así la protección frente a posibles represalias.

Desde un punto de vista práctico, esta previsión proporciona mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empresas, al dejar claro que el acceso a las medidas extraordinarias no puede convertirse en un motivo de sanción, despido o modificación desfavorable de las condiciones de trabajo.

La regulación también adapta el permiso por fallecimiento a las especiales circunstancias derivadas de los incendios, ampliando el período de disfrute hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días posteriores al sepelio.

Medidas para empresas, autónomos y procedimientos judiciales

El real decreto-ley no limita su alcance a las relaciones laborales. En materia de Seguridad Social, los trabajadores autónomos que deban cesar total o parcialmente su actividad por los efectos de los incendios podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin acreditar el período mínimo de cotización exigido con carácter general.

Por su parte, las empresas que se vean obligadas a suspender o reducir temporalmente su actividad mediante un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) podrán beneficiarse de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras afectadas.

La norma también incorpora medidas en el ámbito de la Administración de Justicia mediante la suspensión extraordinaria de determinados plazos procesales en los partidos judiciales afectados y la flexibilización de algunos plazos concursales. Con ello se pretende evitar que las dificultades ocasionadas por la emergencia limiten el ejercicio de derechos o agraven la situación económica de personas y empresas.

Una regulación orientada a minimizar el impacto de la emergencia

Desde una perspectiva jurídica, este real decreto-ley configura un régimen temporal de protección que combina medidas laborales, sociales y procesales para hacer frente a las consecuencias de los incendios forestales. Su finalidad es proporcionar una cobertura inmediata mientras persistan las circunstancias excepcionales y favorecer que trabajadores, autónomos y empresas puedan recuperar la normalidad con las mayores garantías posibles, preservando tanto el empleo como la seguridad jurídica.

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