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En el transporte marítimo internacional, las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen el plazo anual de caducidad para demandar

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha resuelto un recurso de casación en un litigio derivado de un transporte marítimo internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, centrando...

18 de febrero de 2026
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En el transporte marítimo internacional, las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen el plazo anual de caducidad para demandar.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha resuelto un recurso de casación en un litigio derivado de un transporte marítimo internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, centrando el debate en la naturaleza del plazo de un año para ejercitar la acción de responsabilidad contra el porteador.

La cuestión no era meramente conceptual. En el ámbito del transporte marítimo internacional, determinar si el plazo es de prescripción o de caducidad resulta decisivo. Si fuera prescripción, cabría su interrupción por reclamaciones extrajudiciales. Si es caducidad, no admite interrupción unilateral y solo puede prorrogarse por acuerdo entre las partes.

Hechos probados

Incidencia en un transporte marítimo internacional refrigerado

Una empresa farmacéutica contrató un transporte marítimo internacional desde España hasta Sudáfrica. El envío comprendía una fase terrestre hasta el puerto de salida y una posterior fase marítima documentada mediante conocimiento de embarque.

Durante la preparación del transporte se consignó por error una temperatura de -20 ºC, cuando la mercancía debía conservarse a +20 ºC.

El error fue detectado y corregido antes de la carga. Sin embargo, durante la estancia del contenedor en el depósito portuario, la temperatura fue nuevamente reprogramada a -20 ºC durante varios días. Esta circunstancia provocó el deterioro irreversible de la mercancía, que finalmente tuvo que ser destruida.

La parte cargadora efectuó reclamaciones extrajudiciales y posteriormente interpuso demanda reclamando el valor de la mercancía y los gastos asociados al siniestro derivado del transporte marítimo internacional.

La sentencia de instancia y el recurso de apelación | El plazo en el transporte marítimo internacional

El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda. Consideró que el plazo anual aplicable al transporte marítimo internacional era de prescripción y que había sido interrumpido por las reclamaciones extrajudiciales.

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia. Entendió que el supuesto quedaba sometido a las Reglas de La Haya-Visby (RLHV), aplicables al transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, y que el plazo de un año previsto en su artículo 3.6.IV tiene naturaleza de caducidad.

En consecuencia, declaró caducada la acción.

Recurso de casación | Ley de Navegación Marítima y transporte marítimo internacional

En casación, la parte demandante sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, debía aplicarse el artículo 286 LNM —que emplea el término prescripción— también en el transporte marítimo internacional.

El debate se centró en si la normativa interna podía alterar el régimen tradicional del transporte marítimo internacional sometido a las RLHV.

Criterio del Tribunal Supremo

Régimen aplicable al transporte marítimo internacional

El Tribunal Supremo delimita el problema de forma práctica. Lo relevante en el transporte marítimo internacional no es la denominación formal del plazo, sino sus efectos jurídicos:

  • Si admite interrupción unilateral por reclamaciones extrajudiciales.
  • O si solo permite prórroga por acuerdo y puede apreciarse de oficio.

La Sala concluye que, tratándose de transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, el régimen aplicable es el de las RLHV, a las que remite expresamente el artículo 277.2 LNM.

La Ley de Navegación Marítima se aplica "en tanto no se oponga" a los tratados internacionales vigentes. En este ámbito, las RLHV prevalecen como norma especial del transporte marítimo internacional.

Naturaleza del plazo anual | Caducidad en el transporte marítimo internacional

El Tribunal reafirma que, en el transporte marítimo internacional sometido a RLHV:

  • El plazo de un año es de caducidad.
  • No se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales unilaterales.
  • Solo puede prorrogarse por acuerdo posterior entre las partes.

La redacción del artículo 3.6.IV RLHV —"quedarán descargados de cualquier responsabilidad… a menos que se entable la acción dentro de un año"— ha sido interpretada de forma consolidada como configuradora de un plazo extintivo propio de la caducidad en el transporte marítimo internacional.

El Tribunal descarta la aplicación del artículo 286 LNM al caso, al tratarse de un transporte marítimo internacional regido por tratado internacional que prevalece sobre la normativa interna.

Fallo del Tribunal Supremo | Caducidad de la acción en transporte marítimo internacional

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

La acción ejercitada en el marco del transporte marítimo internacional estaba caducada, al haberse interpuesto la demanda una vez transcurrido el plazo anual, sin que las reclamaciones extrajudiciales produjeran efecto interruptivo.

En materia de costas, no se imponen las de la casación al apreciarse dudas de derecho tras la entrada en vigor del artículo 286 LNM, aunque se acuerda la pérdida del depósito para recurrir.

Clave práctica | Reclamaciones en transporte marítimo internacional

La sentencia consolida un criterio esencial en el transporte marítimo internacional con conocimiento de embarque:

El plazo de un año para reclamar contra el porteador tiene naturaleza de caducidad.

Desde una perspectiva práctica, en cualquier transporte marítimo internacional resulta imprescindible interponer la demanda dentro del año desde la entrega o desde la fecha en que debió efectuarse. Las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen el plazo ni evitan la pérdida definitiva de la acción.

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